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NUEVO GOLPE A LA JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) PROPICIADO EL URIBISMO: VICTIMAS EN EL LIMBO, INCERTIDUMBRE, MAYOR IMPUNIDAD Y DILACIÓN EN JUSTICIA

¿Cómo es posible que el Presidente sancione una ley que considera inconstitucional?
¿Pondrá un alto la Corte a las reformas del legislativo que contradicen el Acuerdo Final?

El nuevo golpe a la JEP: última obra del “Congreso por la Paz”
Con los cambios impulsados por el Centro Democrático, muchas de las víctimas quedarán en el limbo, algunos procesados enfrentarán una nueva incertidumbre y la justicia tardará más todavía. 

Camilo E. Umaña*

Otro golpe

El último acto del Congreso que acompañó al presidente Santos fue aprobar la Ley 1922 de 2018 que establece las reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

El “Congreso de la Paz”, que terminó bajo el control de la bancada uribista a raíz de las nuevas alianzas políticas por la elección del presidente Duque, provocó gran polémica con una limitación más a la JEP: la futura creación de un procedimiento especial para los miembros de las Fuerzas Armadas. ¿Qué implica esto?

Como lo analicé antes en Razón Pública, la Corte Constitucional había establecido que los terceros y los funcionarios civiles del Estado no tendrían la obligación de someterse a la JEP. Esto porque, según el tribunal, la comparecencia obligada ante la JEP implicaría sacrificar la garantía del “juez natural” es decir, el derecho a un juez señalado de antemano que juzgue bajo reglas claras y preexistentes. 

De esta manera, según lo establecido por la Corte, los agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública y los terceros civiles solo podrán ser juzgados por la JEP cuando ellos se sometan voluntariamente a esta jurisdicción.

Esa JEP ya debilitada fue objeto de una nueva reforma durante la semana que pasó, impulsada por el Centro Democrático y apoyada por otros partidos políticos de la nueva coalición de gobierno.

A raíz de esta reforma, los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán un procedimiento especial y diferenciado que en un futuro adoptará el nuevo Congreso (en un plazo de 18 meses). No obstante, los militares que así lo quieran podrían seguir sometidos al actual procedimiento de la JEP según quedó dicho en la norma.

El Congreso comenzó a borrar con el codo uribista lo que hizo con la mano santista.

Del procedimiento especial, por lo pronto, no hay noticia cierta salvo los pronunciamientos públicos del Centro Democrático sobre sus planes de que exista una sala diferente para juzgar a miembros de las Fuerzas Armadas. 

En otras palabras, los integrantes de las Fuerzas Armadas quedaron sometidos a un procedimiento que no existe aún, salvo que opten voluntariamente por el que ya existe: una especie de limbo jurídico que afectará principalmente a las víctimas de delitos perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas con ocasión del conflicto armado.

Además, esto no implica la pérdida de beneficios penales para los procesados, quienes pueden solicitarlos o mantenerlos siempre que observen los compromisos de sometimiento a la JEP.

Contradictoriamente, estos compromisos consisten fundamentalmente en cumplir los deberes frente a la justicia, los cuales no se sabe cómo podrán cumplirse cuando aún no existe el “procedimiento especial” para poder hacerlos exigibles.

De modo pues que los beneficios de la justicia transicional para los miembros de Fuerzas Armadas siguen existiendo, sin haber todavía un procedimiento para impulsar los derechos de las víctimas y la sociedad a la verdad, la justicia y la reparación.

Los cambios son inconstitucionales

Corte Constitucional. Foto: Procuraduría General de la Nación 

Aunque el presidente Santos decidió sancionar la nueva Ley, el gobierno se pronunció públicamente aseverando que esta y otras modificaciones incluidas a última hora son inconstitucionales.

¿Por qué los cambios serían inconstitucionales? El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció la competencia de la JEP sobre los casos que con la nueva reforma han quedado excluidos de su órbita; pero resulta que una norma inferior –en este caso una ley de procedimiento- no puede modificar, derogar ni impedir la aplicación de una norma superior –en este caso el Acto Legislativo que es parte de la Constitución-.

En efecto, el Capítulo VII del Acto Legislativo se refiere a las normas aplicables a los miembros de la Fuerza Pública, pero estas normas por lo pronto no serían aplicables a todas estas personas.

¿Cómo es posible que el Presidente sancione una ley que considera inconstitucional? En esta reforma, se hizo evidente que el gobierno Santos agotó su gasolina política, la mermelada y su ascendencia en un Congreso que apoyó al Presidente pero acabó sometido a las directrices del gobierno entrante.

Sin margen de maniobra, y con la necesidad imperiosa de unas reglas de procedimiento para que la JEP pueda operar, el gobierno cambió zozobra por inconformidad. En otras palabras, el Congreso comenzó a borrar con el codo uribista lo que hizo con la mano santista.

¿Cuál será entonces la suerte de los procesos contra los actores del conflicto armado y la reparación integral de las víctimas? ¿La apuesta del gobierno de Duque es sofocar la JEP?

Más impunidad

Como el procedimiento especial para los miembros de las Fuerzas Armadas no ha sido definido, no es posible saber a ciencia cierta qué tipo de regulaciones se van a adoptar. Sin embargo, aún sin las reglas explícitas, hoy todo parece indicar que el cambio introducido por el Congreso implica más impunidad. Doy cuatro razones:
  • Hoy todo parece indicar que el cambio introducido por el Congreso implica más impunidad. 
  • Los casos de conductas criminales de miembros de las Fuerzas Armadas con ocasión del conflicto se remiten a un procedimiento que hoy no existe. Entretanto no hay forma obligatoria para juzgar estas conductas. La falta de certeza afecta a las víctimas, pues por lo pronto no se sabe cómo, cuándo, ni bajo qué reglas pueden exigir sus derechos. ¿Cuáles serán sus garantías entretanto? ¿Cómo podrán hacer exigibles sus derechos?
  • Si fue difícil lograr un procedimiento ordinario para la JEP ¿qué tan factible será tramitar un procedimiento especial en los 18 meses previstos? Más aún: ¿cuál serían su formulación jurídica y el compromiso político para proteger los derechos de las víctimas, lograr la verdad plena y la reparación integral?
  • Aun si se llega a la formulación -satisfactoria o no- de un procedimiento especial, se afrontarán muchas dificultades para aplicarlo. ¿Se usará la infraestructura instalada de la JEP o se creará una nueva sala con magistrados designados exclusivamente para conocer de estos casos? ¿Quién escogería a los nuevos magistrados, bajo qué criterios técnicos, con qué garantías de imparcialidad y en cuánto tiempo? ¿Los opositores del Sistema Integral derivado de los Acuerdos de Paz, pese a sus críticas al tamaño de la JEP, acabarán por crear más burocracia?
  • La JEP solo tiene hoy un procedimiento obligatorio para los exguerrilleros de las FARC. El resto de los presuntos responsables por los delitos del conflicto armado permanecen en un limbo donde se conjugan procedimientos especiales que no existen, una justicia ordinaria paquidérmica y una jurisdicción especial que se ha debilitado reforma tras reforma y que está llena de incertidumbres para procesados y víctimas. ¿Es esta la dirección correcta para obtener verdad, justicia y reparación integral?
En manos de la Corte Constitucional

Miembros de a JEP con el presidente Juan Manuel Santos. Foto: Jurisdicción Especial para la Paz

La JEP fue reformada una vez más. ¿Cuál será el próximo capítulo?

El futuro de las reglas de procedimiento está en manos de la Corte Constitucional que nuevamente tomará una decisión con grandes consecuencias políticas. Sobre todo, otra vez, los derechos de las víctimas estarán en sus manos. ¿Pondrá un alto la Corte a las reformas del legislativo que contradicen el Acuerdo Final?

Este asunto, con tantos ribetes técnicos e inasequibles para muchos ciudadanos, importa a todos pues es de vital importancia para construir la historia del conflicto, esclarecer lo ocurrido y fortalecer las instituciones públicas bajo una perspectiva de garantía de los derechos humanos, rendición de cuentas y protección del pueblo.

Este es el mandato y razón de ser del Estado Social de Derecho que como ciudadanos nos corresponde defender. 
______________
* Abogado, Ph.D. en Criminología de la Universidad de Ottawa, doctor en Sociología Jurídica de la Universidad del País Vasco y profesor universitario.


Fuentehttps://razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/11278-el-nuevo-golpe-a-la-jep-%C3%BAltima-obra-del-congreso-por-la-paz.html

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