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La Ley estatutaria en salud no es como la pintan
El diablo está en los detalles. La Ley Estatutaria que acaba de pasar el examen de la Corte contiene algunos avances pero en efecto limita el derecho a la salud, no elimina los “paseos de la muerte”, mantiene intacto el negocio y no resuelve los problemas de fondo.
Mario Hernández Álvarez*
De proyecto a Ley
Los medios masivos de comunicación anunciaron que el proyecto de ley estatutaria en salud aprobado por el Congreso en junio de 2013 fue declarado exequible por la Corte Constitucional, con algunas modificaciones. Aunque no se conoce aún el texto de la sentencia ni existe un comunicado oficial de la Corte, la información divulgada hasta el momento permite avanzar en el análisis.
El presidente de la Corte, Luis Eduardo Vargas, dijo a los medios que con esta ley “se acaba el paseo de la muerte”, mientras que el presidente Santos anunció -otra vez- que “la salud deja de ser un negocio y se convierte en un derecho para todos los colombianos”.
Desafortunadamente, esto no es cierto o, por lo menos, es una exageración. La Ley estatutaria limita el derecho a la salud y no resuelve los problemas estructurales que causan el “paseo de la muerte”. Por lo tanto, una vez más, se crea una expectativa que no podrá ser cumplida.
Crisis hospitalaria. Foto: bigMancho
Vicios de procedimiento
Llama la atención que la Corte se haya pronunciado sobre el fondo del proyecto y haya descartado la existencia de cuatro vicios de procedimiento que tuvieron lugar en los últimos días del debate en el Congreso.
En la plenaria del Senado no se discutió sobre el texto aprobado en las sesiones conjuntas de las comisiones primeras, ni se tuvieron en cuenta las proposiciones, ni se formó debidamente la comisión de conciliación, ni se respetaron los tiempos reglamentarios. Estas son claras violaciones de la Ley 5ª de 1992 que establece el reglamento del Congreso.
Sin embargo la Corte pasó por encima de semejantes errores y decidió entrar a considerar el contenido del proyecto. Curioso, porque por menos se cayó la reforma a la justicia y por menos la Corte ha devuelto varios proyectos de ley al Congreso.
Sorprende también la oportunidad del fallo, en plena campaña electoral y cuando el presidente candidato está tan necesitado de mostrar los resultados de su gobierno.
¿Qué se cubre, quién lo paga?
Las leyes estatutarias reglamentan los derechos fundamentales. En el debate sobre la Ley estatutaria en salud se presentaron varias posiciones y visiones, tanto sobre lo que se entiende por salud como sobre qué constituye el derecho.
Por una parte se avanzó en incluir todos los componentes esenciales para una vida saludable, como el agua potable, el ambiente sano, la alimentación nutritiva, el trabajo seguro, la educación, además de la atención integral oportuna. Pero por otra parte se intentaba limitar el “núcleo esencial” del derecho, de manera que se hiciera “sostenible” su garantía por parte del Estado.
Finalmente “ganó”, gracias a la “unidad nacional” en el Congreso, la segunda opción, sin mucha argumentación, en un trámite apresurado y sin conocimiento por parte de la población sobre lo que se estaba decidiendo.
La Ley estatutaria limita el derecho a la salud y no resuelve los problemas estructurales que causan el “paseo de la muerte”.
Lo aprobado y avalado por la Corte consiste en declarar que de la atención de las enfermedades (no de la salud) es un derecho fundamental autónomo. Esto es cierto. Pero según los Artículos 2 y 15 del proyecto, el contenido de este derecho es un conjunto de “servicios y tecnologías” que deberá hacer explícito una ley o un decreto. Este es el mismo Plan Obligatorio de Salud (POS) de hoy o el llamado “Mi Plan” del proyecto de ley ordinaria en salud que sigue en el Congreso.
La ley estatutaria no define qué está incluido. Simplemente define unos criterios para que el Ministerio, cada cierto tiempo, establezca qué está “excluido” del derecho a la atención en salud. Esto será todo aquello que se considere “cosmético o suntuario”, que esté en fase de “experimentación”, que se preste en el exterior o no esté aceptado por “autoridad sanitaria” y que no demuestre “evidencia científico-técnica” sobre su “seguridad y eficacia clínica” y sobre su “efectividad clínica”.
Todo lo que aparezca en este decreto de exclusiones en salud no será cubierto con los recursos públicos de la seguridad social en salud, sino por los recursos de las familias. Esto se parece mucho a las llamadas “prestaciones excepcionales en salud (PRES)” de la emergencia social declarada por el gobierno Uribe en diciembre de 2009 y que causó tanto malestar y tanta movilización social.
Para garantizar que así sea, el Artículo 10 establece que las personas tenemos el deber de pagar “los gastos que demande la atención en salud” según nuestra capacidad de pago, además de la contribución a la seguridad social.
La tutela se mantiene, claro está, pero solo será aplicable para aquello que esté incluido en el POS o en el plan de beneficios que defina el Ministerio. Para las exclusiones, según la reglamentación actual, el juez de tutela les dirá a las personas que tienen que acudir primero a los “recursos administrativos” contra el decreto del ministerio que las establezca.
Es decir, un derecho de petición, una solicitud de revisión o una acción de nulidad frente al Consejo de Estado, antes de la tutela. Y si todo este trámite resulta negativo o la persona está a punto de morirse, el juez podrá aceptar su tutela. Antes no.
Con la modificación parcial del artículo 14 se acabarían los “paseos de la muerte”. Foto: Joz3.69
No se acaba el “paseo de la muerte”
El presidente de la Corte anunció que se acaba “el paseo de la muerte”, porque se modificó parcialmente el Artículo 14 que prohibía las autorizaciones para la “atención inicial de urgencias”. Incluir todo lo necesario para dicha atención integral de la urgencia es muy loable, pero no cambia las causas de las negaciones de atención ni la congestión de las urgencias.
Lo que ocurre hoy y seguirá ocurriendo a pesar de la Ley estatutaria es que la atención cotidiana se ve dilatada por las EPS, supuestamente por la falta de especialistas. La gente va a las urgencias porque cree que será atendida aunque no tenga una urgencia. Esta será la primera razón de rechazo, sin que se solucione el problema de fondo.
Cuando es una urgencia, el hospital o la clínica privada primero pregunta a cuál EPS está afiliado el paciente, porque esto define quién pagará la atención. Si hay contrato, si la clínica es de la misma EPS o si el paciente tiene una EPS “que paga”, no hay problema. Pero si no, la atención se reduce a lo inicial para no dejar morir a la persona, mientras se remite a la institución que autorice la EPS.
Como el fallo de la Corte al parecer establece que el prestador debe asumir toda la atención, aumentarán las deudas de las EPS a los prestadores, como ha venido ocurriendo, y seguirán las muchas formas de elusión de la responsabilidad que desembocan en el famoso “paseo de la muerte”, sin que los pacientes puedan hacer mucho más.
No se acaba el negocio de la salud
Todo esto ocurre porque el sistema definido por la Ley 100 no se modifica con la Ley estatutaria. Al contrario, se mantiene la diferenciación entre ciudadanos de primera y de segunda, según demuestren o no su condición de pobreza, y se mantiene la intermediación financiera de las EPS, o “de quien haga sus veces”, como afirma la Ley estatutaria.
Continúan los grandes negocios de medicamentos, tecnologías e insumos, así tengan un techo de precios según referentes internacionales en toda la cadena, como anunció el presidente de la Corte.
Sorprende también la oportunidad del fallo, en plena campaña electoral y cuando el presidente candidato está tan necesitado de mostrar los resultados de su gobierno.
Continúa el “pago” a las EPS por la famosa “Unidad de Pago por Capitación” (UPC). Y mientras esto ocurra, estas empresas intermediarias tratarán de gastar menos de la UPC para tener más rentabilidad y patrimonio, sean públicas, privadas o mixtas.
Por lo anterior se mantendrán intactas las barreras en el acceso a los servicios, por tanto seguirán los miles de tutelas en salud, continuarán las deudas de las EPS a los hospitales y clínicas y la crisis laboral que aqueja a todo el sector salud.
¿Qué hacer?
La situación es compleja, porque una vez avalada por la Corte, la Ley estatutaria puede ser sancionada por el presidente Santos. Seguramente el presidente no tendrá objeción alguna, y la ley será sancionada antes de la segunda vuelta de la elección presidencial.
Quedaría una apelación a la Corte, que sería muy improbable, o una nueva propuesta de Ley estatutaria al Congreso para corregir los errores, pero sería prácticamente imposible.
Queda también la opción de demandar la Ley ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por su regresividad respecto del bloque de constitucionalidad desarrollado por la Observación N° 14 de 2000 del Comité Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pero esto también sería largo y tortuoso.
Solo queda esperar a que las consecuencias sean sentidas por las familias, en todas sus dimensiones, para que una gran movilización ciudadana le exija al nuevo presidente y al Congreso retomar el tema.
No es un asunto estrictamente técnico. Existen diferentes opciones para organizar los sistemas de salud en función del derecho universal. El problema es que estos surgen de la realidad sociopolítica de cada nación. Y la nuestra, lastimosamente, es demasiado individualista y concentrada en el “sálvese quien pueda”.
* Médico, bioeticista, magíster y doctor en Historia, profesor asociado del Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad Nacional de Colombia.
http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/7662-la-ley-estatutaria-en-salud-no-es-como-la-pintan.html