Hundimiento de la Ley Lleras es un triunfo de los colombianos: Robledo
Corte Constitucional le dio la razón al senador Robledo sobre la ilegalidad del trámite. Hay que prepararse a resistir el nuevo intento del gobierno para aprobarla. También se pretende violar la ley en TLC con UE.
El senador por el Polo Democrático Alternativo, Jorge Enrique Robledo calificó como un triunfo de todos los colombianos la sentencia de la Corte Constitucional que hundió la llamada Ley Lleras. La Corte le dio la razón al congresista del Polo y a las numerosas organizaciones que coadyudaron la demanda, pues era evidente que la ley se aprobó de manera ilegal.
Con la Ley Lleras, el gobierno pretendía ajustar la legislación colombiana al TLC con Estados Unidos, protegiendo de manera desproporcionada la propiedad intelectual de los monopolios sobre obras literarias y artísticas. Además, restringía la libertad de información en internet e imponía sanciones penales a quienes violaran sus disposiciones.
La ley se tramitó en notaria violación de la Constitución, en acto de descarado despotismo de las mayorías santistas y del gobierno nacional.
Robledo hizo un llamado a mantener la lucha contra estas pretensiones, pues lo más seguro es que el gobierno vuelva a presentar el proyecto en el Congreso. Señaló que se debe construir la más amplia unidad para derrotar por tercera vez la Ley Lleras.
El congresista del Polo advirtió que se ha vuelto norma del santismo gobernar sin apego a las leyes, como también pretende hacerlo en el TLC con la Unión Europea.
http://www.polodemocratico.net/index.php?option=com_content&view=article&id=3924:hundimiento-de-la-ley-lleras-es-un-triunfo-de-los-colombianos-robledo-&catid=75:noticias&Itemid=66
Corte Constitucional tumbó dos artículos de ley 1520 de 2012 o más conocida como ley Lleras
por CM&
Los artículos 13 y 14 impedían la retransmisión por Internet de señales de televisión sin autorización del titular de los derechos sobre el contenido de la señal. Con la decisión es legal retransmitir esas señales.
La corte acogió los argumentos de los demandantes, quienes manifestaban que se estaba vulnerando el derecho a acceder a la información de manera gratuita, el derecho a la igualdad y el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial.
El alto tribunal encontró que hubo vicios de trámite, pues la ley debió ser gestionada por las comisiones primeras del Congreso y no por las comisiones segundas. Además debió ser una ley estatutaria y no ordinaria.
Las comisiones segundas estudian tratados internacionales y las primeras asuntos constitucionales. Las leyes estatutarias son las que llegan directamente a la Corte Constitucional para su estudio antes de entrar en vigencia. Las ordinarias, para que la Corte las analice, deben ser demandadas.
Los artículos 13 y 14 impedían la retransmisión por Internet de señales de televisión sin autorización del titular de los derechos sobre el contenido de la señal. Con la decisión es legal retransmitir esas señales.
La corte acogió los argumentos de los demandantes, quienes manifestaban que se estaba vulnerando el derecho a acceder a la información de manera gratuita, el derecho a la igualdad y el derecho a informar y a recibir información veraz e imparcial.
El alto tribunal encontró que hubo vicios de trámite, pues la ley debió ser gestionada por las comisiones primeras del Congreso y no por las comisiones segundas. Además debió ser una ley estatutaria y no ordinaria.
Las comisiones segundas estudian tratados internacionales y las primeras asuntos constitucionales. Las leyes estatutarias son las que llegan directamente a la Corte Constitucional para su estudio antes de entrar en vigencia. Las ordinarias, para que la Corte las analice, deben ser demandadas.
http://www.desdeabajo.info/actualidad/colombia/item/21369-corte-constitucional-tumb%C3%B3-dos-art%C3%ADculos-de-ley-1520-de-2012-o-m%C3%A1s-conocida-como-ley-lleras.html