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LOS ALCANCES Y LAS CONSECUENCIAS DEL FALLO DE LA HAYA, UNA POSTURA PARA EL DEBATE



El fallo sobre San Andrés: las fronteras del debate           


Walter Arévalo*
Razón Pública.com

Explicación clara y completa sobre los alcances del fallo, la obligación de cumplirlo, las consecuencias de un eventual desacato, la inutilidad de salir del Pacto de Bogotá y la forma constructiva de armonizar la Constitución con los efectos prácticos de la sentencia.
 
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Más desafortunada puede resultar una pugna mal formulada entre el país y el derecho internacional, en la que algunos pretenden meter a Colombia.   Foto: Presidencia.

Descontento e inquietud

Desde la lectura de la sentencia sobre el diferendo territorial y marítimo entre Colombia y Nicaragua — el pasado lunes 19 de noviembre en el Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya — voces altisonantes y divergentes expresan distintas opiniones sobre el fallo, sus alcances jurídicos, los efectos y formas de cumplimiento, las causas del resultado desfavorable y las posibles acciones a tomar.

El descontento nacional surgió al irse conociendo los elementos esenciales de la sentencia de la Corte, y en los días siguientes se han venido aireando muy diversas inquietudes: desde los detalles de la nueva delimitación marítima hasta el enorme y desgastante debate en torno a la vigencia del derecho internacional.

Ofrezco a continuación una visión explicativa — pero crítica a la vez — de los distintos debates que han surgido a raíz de la sentencia del máximo tribunal internacional, sustentada en la investigación del tema, apelando a la prudencia que el caso demanda y dejando de lado innecesarias e inocuas arengas patrioteras.

¿Qué dijo la Corte?

El fallo proferido por la CIJ no es el primer pronunciamiento en el litigio con Nicaragua por el archipiélago de San Andrés, cuyas raíces pueden rastrearse desde la conformación y administración de ambos territorios bajo la Corona española, pero que se materializa de forma mas concreta en el Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928.

Este tratado establece la soberanía sobre el territorio insular para Colombia, “pero no una clara y definitiva delimitación marítima” como dijera la Corte en su fallo de 2007 — primer pronunciamiento con respecto al litigio iniciado en 2001 — cuando, tras décadas de amenazas, de encontrones y de manifestaciones de desacuerdo, Nicaragua demandó a Colombia ante la CIJ.

El meridiano 82 había servido de frontera marítima por años, pero no estaba establecido en ningún instrumento como la delimitación definitiva: solo hacía parte de un canje de notas del tratado antes mencionado, donde era Nicaragua quien lo mencionaba como el punto máximo hacia el oeste donde Colombia podía ejercer su soberanía sobre las islas.

En ese fallo de 2007, la Corte decidió que las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina eran colombianas, pero también que el tratado no era fuente suficiente para establecer la soberanía sobre los cayos y otras formaciones marítimas ni para fijar una delimitación marítima entre ambos países.

Precisamente, estas inquietudes han quedado resueltas con el reciente fallo de la Corte:

    En primer lugar, respecto del territorio, encontró unánimemente que los cayos de Roncador, Quitasueño, Serrana, Serranilla, Bajo Nuevo, Albuquerque y Este Sureste pertenecen a Colombia, basada especialmente en el argumento de la soberanía continuada.
    En segundo lugar, la Corte se ocupó de la delimitación marítima, el punto más controversial y donde las cosas seguramente no saldrían como se esperaba para Colombia.

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La posición colombiana pretendía que se definiera como un archipiélago todo el conjunto de islas y cayos, noción de mayor trascendencia en el derecho del mar, en lugar de formaciones individuales, por lo cual aspiraba a que se trazara una línea media (a mitad de distancia) entre el archipiélago y la costa de Nicaragua.

Por su parte, la posición nicaragüense, soportada en el argumento de la plataforma continental, buscaba acercar la delimitación marítima a nuestra costa continental en el Mar Caribe, incluso hacia el Este de las islas.

La Corte no adoptó plenamente ninguno de los argumentos: no aceptó la posición colombiana de la línea media, pues consideró que el archipiélago solo está conformado por las islas y, en consecuencia, proyectó la delimitación marítima a favor de Nicaragua hacia el Oeste, basada en la plataforma continental, pero respetando los espacios marítimos que pertenecen a Colombia por influencia del archipiélago, conformado como ella lo entiende, es decir, sin los cayos más al Norte.

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Por esta razón se ha afirmado que la Corte “partió” el archipiélago: en el fallo de la Corte, los cayos más al Norte — Quitasueño y Serrana — quedan enclavados en aguas nicaragüenses y solo proyectan 12 millas náuticas a su alrededor, que se consideran aguas colombianas. Con tal decisión se confirma la soberanía territorial, pero en efecto, se pierden espacios marítimos (tal como se observa en el siguiente mapa) y con ellos los recursos que albergan, punto del fallo más sensible para el país.

Los enclaves y las zonas marinas entre uno y otro país constituyen la mayor fuente de complicaciones, aunque exista la costumbre internacional de permitir el paso a las comunidades locales y fronterizas.

Dada la tensión entre Colombia y Nicaragua, cabe esperar que surjan problemas entre las autoridades civiles y militares y las comunidades locales de ambos Estados en zonas donde en un radio de unas cuantas millas se cambia de jurisdicción.

¿Hay que cumplir?

Ningún colombiano puede afirmar que el fallo le resulta satisfactorio, pues la pérdida de territorio siempre será una situación desafortunada. Pero aún más desafortunada puede resultar una pugna mal formulada entre el país y el derecho internacional, en la que algunos pretenden meter a Colombia.

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La solicitud de interpretación ante la Corte no cambiará el fondo de la sentencia, pero puede dar luces sobre cuestiones técnicas que el gobierno ha criticado. Foto: Presidencia

Para lo bueno y para lo malo, Colombia ha sido un país legalista a lo largo de su historia: innumerables leyes, decretos, reglamentos, con una particular manera de cumplirlos y de evadirlos, pero también, con una inveterada tradición de constitucionalismo y de respeto al derecho internacional y sus acuerdos, que muchas veces se valora más en el exterior.

No sobra reiterar que la sentencia de la CIJ es plenamente vinculante e inapelable para los Estados–parte del diferendo, en razón de la competencia y del valor que le otorga el sistema de Naciones Unidas.

La sentencia vincula directa y plenamente al Estado colombiano como sujeto del derecho internacional. Su negación y los actos en su contra por vías de hecho no solo implicarían la violación de una norma internacional, sino que enfrentarían a Colombia con el sistema de Naciones Unidas y la comunidad internacional, uno de cuyos objetivos esenciales es la solución pacífica de controversias.

La inconformidad frente a la sentencia resulta comprensible, pero Colombia no puede exponerse a semejante situación. La solicitud de interpretación ante la Corte no cambiará el fondo de la sentencia, pero puede dar luces sobre cuestiones técnicas que el gobierno ha criticado. Y sobre todo, existe la vía bilateral para buscar acuerdos que hagan menos traumático el cumplimiento del fallo.

¿Que pasa si no cumplimos?

Negar el fallo es un error tanto jurídico como político, que comprometería la responsabilidad internacional del Estado colombiano, pero que también perjudicaría incalculablemente su política exterior.

Además de ponernos en aprietos bilaterales con la contraparte, tal acto anularía de plano la pretensión de Colombia de actuar como un país líder en la región, que se proyecta como un Estado sólido y respetuoso de la comunidad internacional, que aspira a participar cada vez más en espacios multilaterales y a integrarse a nuevos mercados por fuera de nuestras fronteras.

Además, la sentencia tiene “dientes”: ante un eventual desacato, el sistema de Naciones Unidas prevé mecanismos — como los del Capitulo 7 de la Carta de San Francisco — que incluyen sanciones económicas, diplomáticas y de otro tipo. También se faculta al Consejo de Seguridad, que bien podría aprobar medidas para forzar el cumplimiento del fallo, con las mayorías debidas y en ausencia de veto de algún miembro permanente.

Las vías de hecho para mantenerse en el meridiano 82 pueden dilatar al principio el cumplimiento del fallo, pero con seguridad serían fuente de conflictos, sanciones y rechazo internacional.

¿Y el Pacto de Bogotá?

El Pacto de Bogotá es uno de los dos instrumentos por medio de los cuales Colombia ha otorgado competencia a la CIJ, pero actualmente es el único vigente.
   
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 Se pierden espacios marítimos y con ellos los recursos que albergan, punto del fallo más sensible para el país. Foto: Emisora Atlántico
  
Firmado en 1948, en el origen mismo de la actual Organización de Estados Americanos (OEA), establece el compromiso de todas las naciones americanas de proscribir el uso de la fuerza y recurrir a métodos pacíficos de solución de controversias, como los buenos oficios, la mediación y el arbitraje, antes de acudir a la CIJ y al Consejo de Seguridad.

Salirse del Pacto hoy no afectaría ni la legalidad ni la eficacia de la sentencia, pues fue proferida en plena vigencia de ese instrumento. El artículo 56 — que permite la salida del Pacto de Bogotá — indica que solo se hará efectiva un año después de que el país manifieste su deseo, año durante el cual Colombia podría ser objeto de demandas de los otros 14 países que lo han ratificado.

Las voces que advierten sobre nuevas demandas de Nicaragua olvidan que para el caso de San Andrés, tanto en lo territorial como en lo marítimo, aplica el principio de cosa juzgada. El Pacto abre la puerta a mecanismos de solución de controversias que nos han beneficiado en el pasado, y deja la puerta abierta para llevar ante la misma CIJ casos como el del Golfo de Coquibacoa, con Venezuela, que aún no reconoce tal competencia.

En conclusión, salirse del Pacto no soluciona nada, pero sí nos perjudica. La situación jurídica de las otras delimitaciones en el Caribe no es tan precaria como con Nicaragua, pues están sustentadas en instrumentos bilaterales sólidos y de plena eficacia.

¿Se pueden armonizar la Constitución y el fallo?

La Constitución prevé en su artículo 101 que el archipiélago hace parte de Colombia —cosa que quedó ratificada en lo territorial por el fallo — pero también establece que las fronteras del país solo puede modificarlas el Congreso. Una lectura desafortunada de este artículo ha hecho carrera entre quienes pretenden usar un derecho, el interno, para violar otro, el internacional.

Pero la Constitución no está por encima del derecho internacional ni tampoco riñe con él. No se puede manipular la Carta Política para decir lo que no dice. El que la forma habitual de modificar las fronteras sean los tratados no implica que la Constitución autorice desconocer el fallo de una Corte Internacional.

Por el contrario, la Constitución y la jurisprudencia nacional abundan en referencias a la armonía del derecho colombiano con el derecho internacional, llegando incluso a sostener que gran cantidad de instrumentos internacionales tienen rango constitucional.

Así lo sugiere la versión colombiana del concepto de bloque de constitucionalidad, de origen francés. La armonía entre derecho internacional y constitucional se deriva del lugar preferente que otorga la Constitución a los convenios y obligaciones internacionales, posición en la que se sustentan tesis como la del expresidente de la Corte Constitucional, Marco Gerardo Monroy Cabra, al afirmar que el “derecho internacional es fuente del derecho constitucional”[i] (énfasis añadido).

En conclusión, el tratado bilateral que podría firmarse con Nicaragua y las leyes de la Republica que permitan desarrollar el fallo constituyen mecanismos para trasplantar al orden interno los efectos de una decisión que la Constitución reconoce como vinculante, en su espíritu de respeto al derecho internacional.

*Abogado y politólogo especializado en derecho constitucional, profesor de Análisis Político Internacional y miembro del Grupo de Investigación de Derecho Internacional de las facultades de Jurisprudencia y Ciencia Política y Gobierno de la Universidad del Rosario.

twitter1-1@walterarevalo
http://www.razonpublica.com/index.php/internacional-temas-32/3434-el-fallo-sobre-san-andres-las-fronteras-del-debate.html

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