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PRESENTAN PROYECTO PARA PROHIBIR EXTRANJERIZACIÓN DE TIERRAS EN COLOMBIA



Polo radica reforma constitucional para prohibir la extranjerización de las tierras


 

La iniciativa también es respaldada por los representantes Carlos Amaya y Ángela María Robledo. Monopolios extranjeros no podrán apropiarse de las tierras rurales. Propuesta beneficia a campesinos y empresarios nacionales.

La bancada del Polo Democrático Alternativo radicó el proyecto de acto legislativo que prohíbe que compañías extranjeras se apropien de las tierras rurales, fenómeno que en el mundo se conoce como la extranjerización de las tierras. La reforma constitucional fue respaldada por los representantes Carlos Amaya y Ángela María Robledo, del Partido Verde.

La extranjerización de las tierras es una de las principales amenazas para la seguridad alimentaria del mundo. En respuesta a la crisis financiera, las compañías ligadas al sector financiero han dirigido sus operaciones especulativas al sector de los alimentos, lo que ha elevado sus precios. De acuerdo con el relator especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, “una porción significante del incremento de los precios de alimentos esenciales solo puede ser explicada por el surgimiento de una burbuja especulativa”. Además, Colombia no les podría exigir a los extranjeros que su producción sea para atender la alimentación de los colombianos, pues los TLC prohíben los requisitos de desempeño.

Por estas razones, distintas naciones prohíben la extranjerización de sus tierras. En Estados Unidos, estados agrícolas como Iowa y Dakota del Norte prohíben que los extranjeros adquieran tierras agrícolas, y en Mississippi, Missouri, Pennsylvania, Dakota del Sur y Wisconsin, las compañías extranjeras no pueden tener más de cien hectáreas. Algunas provincias de Canadá también restringen la propiedad extranjera sobre las tierras y, recientemente, Brasil y Argentina aprobaron normas contra la extranjerización. En cambio, en Colombia Juan Manuel Santos y Juan Camilo Restrepo están promoviendo que los extranjeros se apropien de las tierras rurales.

Desde 2009 multinacionales de distintos países se han apropiado de más de 10 millones de hectáreas de tierras rurales en África, América Latina y Asia. En Colombia, se han detectado más de 50 mil hectáreas en poder de compañías extranjeras.

El senador Jorge Enrique Robledo explicó que el proyecto busca proteger la soberanía de Colombia. Señaló que la propiedad de la tierra es un factor de poder político, por lo que su extranjerización lesionaría la independencia del país. También señaló que el proyecto de acto legislativo protege a los campesinos y a los empresarios nacionales del campo, pues los monopolios extranjeros concentrarían, además de las tierras, otros recursos como el crédito agropecuario.

Proyecto de acto legislativo:

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NO. ____ DE 2012

“Por medio del cual se adiciona un nuevo artículo a la Constitución Política”

 El Congreso de las República

DECRETA:


Artículo Primero. Adiciónese la Constitución con el siguiente artículo.

Artículo 64B. Sólo los colombianos por nacimiento y las personas jurídicas de capital exclusivamente nacional podrán ser propietarios de tierras agrícolas, poseerlas, usufructuarlas o explotarlas.

Las personas naturales extranjeras podrán adquirir, arrendar, usufructuar, poseer o explotar tierras agrícolas, siempre y cuando su tamaño sea inferior a una Unidad Agrícola Familiar.

El Estado no podrá adjudicar o entregar en ninguna modalidad tierras rurales a personas naturales extranjeras y a personas jurídicas con capital extranjero, o a quienes actúen en su nombre.

Los bienes baldíos sólo podrán adjudicarse o entregarse en cualquier modalidad a nacionales por nacimiento, en tamaños equivalentes a una Unidad Agrícola Familiar.

El gobierno definirá, de acuerdo con las características de cada zona, el tamaño de una Unidad Agrícola Familiar, la cual deberá ser suficiente para que una familia viva dignamente y obtenga un excedente para la formación de su patrimonio.

Parágrafo Transitorio. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el gobierno nacional deberá presentar un proyecto de ley que defina la manera como las anteriores restricciones serán cumplidas por las personas naturales y jurídicas extranjeras que antes de la vigencia del presente acto legislativo sean propietarias de tierras agrícolas o las exploten en tamaños superiores a los contemplados en el presente artículo.


Jorge Enrique Robledo Castillo                             Wilson Arias Castillo

Senador                                                                    Representante a la Cámara


 Parmenio Cuéllar Bastidas                                     Alexander López

Senador                                                                    Senador


Mauricio Ospina                                                      Iván Cepeda Castro

Senador                                                                    Representante a la Cámara

 
Alba Luz Pinilla                                                       Germán Navas Talero

Representante a la Cámara                                    Representante a la Cámara


 Oficina de Prensa Senador Jorge Enrique Robledo

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