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Las vídeo multas atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:
El derecho la intimidad. (La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)
El derecho a la defensa y al debido proceso. ( Usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso)
El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.
El derecho al libre tránsito. (Viola este derecho al impedir que usted transite con todo sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras)
Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave.
Por medio de tutela puedes cancelar estas multas por qué ese método de vídeo multa es ILEGAL Y ABUSIVO. solo se puede usar como supervisor al tránsito, además el CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO COLOMBIANO NO CONTEMPLA EL USO DE CÁMARAS PARA MULTAR NI PARA SUPERVISAR, PARA ESO DEBE PRIMERO SER LEY DE LA REPÚBLICA Y DEBE PASAR POR EL CONGRESO Y SENADO Y LUEGO MODIFICAR EL CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO
RECOMENDACIÓN:
cuando le llegue una video multa, no se notifique haga el trámite de DERECHO DE PETICIÓN amparado en el Art. 23 de la Constitución para que le eliminen dicho procedimiento y espere su respuesta luego instaure una acción de tutela por la violación y vulnerar los siguientes derechos Constitucionales:
1 A La Intimidad.
2 Derecho a la Defensa y Al Debido Proceso.
3 Derecho a La Inocencia
4 Al Seguro y libre transito
Si usted se notifica de INMEDIATO ACEPTA LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Y LA MULTA.
Dr. ANDRES MIGUEL CORONADO ACUÑA
ABOGADO-EX DIRECTOR DE TRANSITO
MODELO CARTA DOCUMENTO
Juan Perez, titular del rodado: Marca Ford Modelo Fiesta, dominio HBE-543, constituyendo domicilio legal en XXX, Provincia de XXXX, que se me imputa haber cometido la infracción Nº xxx, lo cual rechazo por no cumplimentar los requisitos legales mínimos para su imposición ha saber:
- No he transitado por el lugar que dicen he cometido la infracción, en la fecha y hora indicada.
- No he cometido ninguna transgresión a las normas viales que dispone la Ley de Tránsito local ha su comuna y la Ley Nacional 24.449, muy por el contrario mi conducción es prudente, con pleno control del vehículo, respetando la velocidad permitida, y usando las luces bajas en todo momento del día.
- Uds. no han cumplimentado los requisitos para la confección de una multa dispuesto por ley 24.449 que establece la obligatoriedad de la Notificación Fehaciente con Constancia de recepción, art.69) requisito cuya inobservancia torna nulo el procedimiento por enervar el derecho constitucional de legítima defensa.
- Uds. no cumplen con los mínimos dispuestos para la utilización de medios electrónicos de control de infracciones expresamente contemplada en el Articulo 21 del la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 (ANEXO I. del Decreto 779/95 ). Ni tampoco la legislación local de identificación del equipo, permiso de emplazamiento y homologación del mismo.
- Que, además, la misma ley 24449 y las leyes de tránsito provinciales ordenan: que el control debe efectuarse con la presencia de inspectores municipales o comunales debidamente identificados que deberán (art. 70 de dicha ley) detener al conductor y redactar la respectiva acta de infracción para garantizar el derecho constitucional de legítima defensa, que el procedimiento incorrecto de esa comuna avasalla.
- Tampoco Ud. ha notificado en debida forma, la sanción que nunca debería ser multa, sino apercibimiento y educación al infractor.
Por lo anteriormente expuesto,
SOLICITO:
Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del acta Nº……………………………………….. y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándomela resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de acudir a la Justicia Ordinaria a fin de obtener la nulidad del decisorio, solicitando los daños y perjuicios correspondientes, más el daño punitivo dispuesto por el art. 52 Bis por la falta cometida en el art. 8 bis y en los demás actos violatorios de la L.D.C.
Por último invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito 24449, respecto del derecho a ser sometido a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio”.
Firma:
Es bueno el documento, solo que el formato del derecho de petición NO ES APLICABLE EN COLOMBIA, SINO EN ARGENTINA
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