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PARÁGRAFO TRANSITORIO ES IMPEDIMENTO PARA SEGUNDA REELECCIÓN DE URÍBE


Por Miguel Emilio La Rota*


Se han discutido de manera repetida algunos de los problemas que tiene el texto del referendo aprobado por el Senado. Por ejemplo, se ha debatido que tal como quedó redactado (“Quien haya sido elegido a la Presidencia de la República para dos periodos constitucionales podrá aspirar a un nuevo periodo”), los presidentes podrían aspirar “a un nuevo periodo” de manera indefinida.

Sin embargo, salvo un par de notas en diarios nacionales, no se ha hablado acerca de un parágrafo transitorio del artículo 197 de la Constitución que impide que Uribe pueda ser reelegido de nuevo. El texto al que me refiero dice: “Parágrafo Transitorio: Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo período presidencial.”

Este texto fue incluido en la reforma constitucional de 2004 que permitió que el Presidente fuera reelegido por una sola vez. Dado que dicho acto legislativo establecía que nadie podría “ser elegido para ocupar la Presidencia de la República por más de dos períodos”, el Congreso incluyó el parágrafo para dejar claro que dicho límite no sólo operaba hacia el futuro, sino también aplicaba para Uribe, Pastrana, Samper, Gaviria y Betancur. Así lo entendió la Corte Constitucional en la sentencia sobre la primera reelección, para la cual el parágrafo transitorio confirmaba que el límite de dos periodos presidenciales se aplicaba tanto como para los presidentes del futuro como para los del pasado.


Al redactar la propuesta del actual referendo y aplicando la destreza jurídica que les es ya conocida, los redactores del proyecto sólo propusieron cambiar una frase de la norma (el referendo empieza diciendo “El inciso primero del artículo 197 de la Constitución Política quedará así …”) y olvidaron la derogatoria del paragrafito. Esto resulta en un conjunto de expresiones aparentemente contradictorio, que incluye, por un lado, una frase que permite la elección de presidentes por más de dos períodos, y por el otro, un parágrafo que prohíbe la segunda reelección de Uribe pues él ejercía la presidencia desde el 2002.


Las normas transitorias como el paragrafito tienen efectos temporales en comparación con las normas que rigen de manera permanente. Generalmente regulan la transición de una normatividad a otra o fijan en qué tiempo tienen vigencia las nuevas reglas constitucionales. Este último es el caso del parágrafo transitorio, que indicó que la prohibición de ser elegido más de dos veces aplicaba tanto para los presidentes del futuro como para los del pasado. Aplicando esto, como va el texto del referendo, quienes sean presidentes en el futuro podrán ser elegidos más de dos veces, salvo los que ejercieron antes del 2004 para quienes sigue aplicándose la prohibición del parágrafo.

La bancada uribista en el Senado ha ignorado el tema. No han leído la Constitución o tal vez asumen que el parágrafo transitorio ya no es aplicable. En este sentido, el diario El Tiempo cita al ex magistrado José Gregorio Hernández, quien afirma que “el parágrafo transitorio ya perdió vigencia pues el proyecto de referendo habla de dos periodos constitucionales”. En su entender, el nuevo texto de referendo hace automáticamente inocuo el parágrafo transitorio, pues éste sólo aplicaba para la primera reelección.

Pero este argumento es dudoso. La vigencia de una norma transitoria expira cuando se presenta la circunstancia que ella misma dice que debe darse. Por ejemplo, puede establecer un tiempo, lo que alarga sus efectos hasta un determinado momento. Puede también ordenar que se expida una ley acerca de una materia, tras lo cual regiría hasta que el Congreso cumpla dicha orden. En otras situaciones, la norma transitoria puede fijar su aplicación con referencia a ciertos hechos del pasado. Siempre que se sigan presentando esos hechos, se “activa” la norma y su vigencia finaliza cuando éstos dejen de darse. Eso mismo es lo que sucede con el paragrafito, pues siempre que aparezca alguien que “ejerza o haya ejercido” la Presidencia antes del 2004, se aplica la prohibición de no ser elegido sino por un periodo más (lo cual Uribe ya hizo).

Otros podrían alegar que dado que el referendo se hace para reelegir de nuevo al Presidente, el parágrafo, al prohibir esto mismo, quedaría automáticamente derogado. Pero esto implicaría aceptar que la reforma constitucional tiene nombre propio, lo cual de por sí la haría inaceptable. Las normas constitucionales, al regular la estructura de poder a largo plazo, no pueden ser interpretadas según la permanencia o no de una persona específica en el poder.


Los abogados de la reelección cometieron un error monumental, pues querían un tercer periodo de Uribe pero, a la vez, dejaron la prohibición de que el Presidente pudiera lanzarse. Lo anterior se puede explicar por el síndrome del “articulito” pues no pensaron en la norma completa y solo se concentraron en cambiar lo más inmediato y obvio.


Ahora bien, una explicación alternativa sería que los que firmaron el proyecto de reelección en realidad creían en los beneficios del mandato indefinido de los presidentes, salvo el de Pastrana, Samper, Gaviria y Betancur que sólo podrían lanzarse una vez más, y el de Uribe, que ni siquiera tendría la posibilidad de intentarlo de nuevo.




* Miguel Emilio La Rota es investigador del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad –DeJuSticia– (www.dejusticia.org), creado en 2003 por un grupo de profesores universitarios, con el fin de contribuir a debates sobre el derecho, las instituciones y las políticas públicas, con base en estudios rigurosos que promuevan la formación de una ciudadanía sin exclusiones y la vigencia de la democracia, el Estado social de derecho y los derechos humanos.

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