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Fecha de ingreso al servicio educativo oficial de cada docente es el factor que rige el régimen pensional

ACLARACIONES SOBRE EL "FIN DEL SISTEMA PENSIONAL DEL MAGISTERIO

Circular No.100.21 de Julio 12 de 2010


DE:                      COMITÉ EJECUTIVO SUTET-SIMATOL
PARA:                 DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES, MIEMBROS SUBDIRECTIVAS MUNICIPALES, COMITES SECCIONALES Y ZONALES DE IBAGUE
ASUNTO:            REGIMEN ESPECIAL MAGISTERIO

Frente a la interpretación del Acto Legislativo 01 del 23 de Julio del año 2005, en el cual se modificó el artículo 48 de la CPC de 1991 y a raíz de la consulta hecha el día 22 de Noviembre del año 2007 por la señora Ministra de Educación Nacional a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, si los regímenes especiales o exceptuados fenecen el día 31 de Julio de 2010 y ahora de acuerdo al artículo de la Revista Semana en su publicación del día 5 de Julio del año en curso de "Fin a la Telaraña Pensional", nos permitimos aclarar lo siguiente:
  
1.   La fecha de ingreso al servicio educativo oficial de cada docente es el factor que rige el régimen pensional que le será aplicable y no  la fecha de causación del derecho, es decir, el parágrafo transitorio primero del Artículo 1 del Acto Legislativo en comento es: "El régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales vinculados al servicio público educativo oficial es el establecido para el magisterio en las disposiciones legales vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 812 del 27 de Junio del 2003 y lo preceptuado en el artículo 81 de ésta. Los docentes que se vinculan a partir de la vigencia de la citada ley, tendrán los derechos de prima media con prestación definida establecidos en las leyes el Sistema General de Pensiones con 57 años de edad y concomitante con la Ley 100 de 1993 y Ley 797 del 2003.

2.   Los docentes antiguos o del 2277 de 1979, estas exentos del artículo 279 de la Ley 100 de 1993: "se exceptuó del Sistema Integral de Seguridad Social a las FFAA, policía, Presidente de la República, al personal regido por el Decreto 1214 de 1990 y a miembros de corporaciones públicas.

Así mismo se exceptúa a los afiliados al FNPSM, creada por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración.

En conclusión el régimen pensional del magisterio no se acaba el 31 de Julio del año 2010 de acuerdo al espíritu consagrado en el Artículo 81 de la Ley 812 del 2003, y va vía marchitamiento hasta que se retire el último maestro nombrado antes del 27 de Julio del 2003 por la ley en referencia que será en el año 2030. Los docentes nombrados después del 27 de Junio del año 2003, o sea los nuevos se acogerán al régimen establecido en la Ley 100 de 1993 y 797 del 2003, es decir, se pensionan a los 57 años hombres y mujeres, a excepción de quienes no son acobijados por el Régimen de Transición.

Por las consideraciones anteriores es una falacia el Art. de la Revista SEMANA FIN A LA TELARAÑA PENSIONAL.
  
Atentamente;
  
COMITÉ EJECUTIVO SUTET-SIMATOL

 Carlos Enrique Rivas Segura                       Álvaro Vargas Moreno
Presidente                                                Sec. General


Jaime Quintero Oquendo
Sec. Prensa y Propaganda

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