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PETRO Y LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y ECOLÓGICA PARA ATENDER A LAS VICTIMAS

Presidente Petro aprueba decretos de Emergencia económica y ecológica para atender a las víctimas de la emergencia climática de Montería


Horacio Duque Giraldo 
prensabolivariana.org/27/02/2026

El colapso climático y las graves inundaciones ocurridas en febrero en el territorio del departamento de Cordoba y su capital Montería, por la creciente de los ríos Sinú, San Jorge y Canalete, han dejado más de 240 mil víctimas (más de 80 mil hogares) que perdieron sus viviendas, sus proyectos productivos y entorno ecológico (ciénagas, humedales y otros espejos hídricos). La situación social es dramática y las comunidades se están organizando con sus asociaciones y veedurías ciudadanas para demandar del Estado el reconocimiento de sus derechos como víctimas del cambio climático.

De manera consecuente, el presidente Petro procedió con rapidez para abordar las demandas y urgencias de la población y ha decretado un Estado de excepción constitucional en el ámbito económico y ecológico que hoy se ha reflejado en un conjunto de medidas estratégicas las cuales están referidas a los siguientes aspectos:

Medidas tributarias sobre las grandes fortunas.

Con el decreto 0173, se determina la fórmula tributaria para un impuesto al patrimonio de las personas jurídicas con una tarifa diferencial de 1,6% para los segmentos financiero y minero-energético, y de 0,5% para las demás actividades. Se fijó esa tarifa para las empresas con un patrimonio líquido de 200.000 UVT, equivalente a poco más de $10.400 millones (3 millones de dólares aproximadamente).

Cerca de 56% de los recursos que se van a recibir por este impuesto al patrimonio correspondan a los sectores financiero y minero-energético, y el otro 44% al resto de las actividades productivas.

El tributo se declarará y pagará en dos cuotas: 50% deberá cancelarse el 1 de abril y 50% restante, el 4 de mayo.

En el caso del sector financiero, las entidades deben asumir una sobretasa de 5% cuando reportan rentas gravables iguales o superiores a 120.000 UVT, lo que equivale aproximadamente a $6.284 millones en el año gravable 2026.

Por otro lado, en la industria de extracción y producción de petróleo crudo y carbón aplica un recargo permanente que oscila entre 5% y 10% para las compañías con ingresos gravables iguales o superiores a 50.000 UVT, es decir, alrededor de $2.618 millones.

Medidas de reforma agraria.

Mediante el decreto 0174 El Gobierno del presidente Gustavo Petro activó poderes extraordinarios sobre la tierra rural; la Agencia Nacional de Tierras, ANT, podrá ocupar, comprar e incluso expropiar predios para reubicar a poblaciones afectadas por la emergencia socioambiental. Esta norma busca acelerar la reubicación, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales en las zonas impactadas.

Se habilita a la Agencia Nacional de Tierras ANT para usar, ocupar temporalmente, imponer servidumbres y adquirir predios cuando sea necesario por situaciones de desastre o calamidad pública, con el pago de las compensaciones correspondientes.

Esto podrá hacerse también sobre bienes del Estado o de fondos como el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, el Fondo de Reparación de las Víctimas y el Fondo de Restitución de Tierras, sin importar la situación administrativa, fiscal o jurídica del inmueble.

En los operativos de recuperación de predios, si la ANT encuentra semovientes —como vacas— y el propietario no los retira de inmediato o dentro del plazo fijado, la entidad podrá trasladarlos al depósito municipal de animales, Coso. Si en el municipio no existe este lugar, los animales podrán ser declarados en abandono para que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, adopte medidas urgentes para su movilización y disposición, garantizando en todo momento su protección y bienestar conforme a la Ley 1774 de 2016.

Se determina que, cuando el Estado compre un predio por razones de utilidad pública o interés social, el inmueble quedará automáticamente “saneado”, es decir, libre de cargas o problemas jurídicos en su titulación.Esto significa que se eliminan errores en la titulación, limitaciones, deudas, embargos u otras medidas que impidan usar o disponer plenamente del predio, incluso si aparecen después de la compra. Sin embargo, quienes se consideren afectados podrán reclamar indemnizaciones contra los anteriores titulares del inmueble, no contra la entidad pública que lo adquirió.

La Agencia Nacional de Tierras tendrá autoridad para recuperar físicamente los predios que estén bajo su administración, incluidos bienes de uso público, comunales, reservas del Estado, bienes fiscales y baldíos de la Nación.

Se establece que las autoridades de policía de todos los niveles deberán prestar apoyo prioritario y sin demoras cuando la ANT lo solicite para asegurar el control de los bienes que ingresen al Fondo Nacional de Tierras. En estos casos, el plazo máximo de respuesta será de cinco días calendario, contados desde el día siguiente a la solicitud.

Alivio a deudas de campesinos.

Con el decreto 0175 se determina un plan de alivio de deudas y suspensión de cobros para productores agropecuarios afectados por la emergencia. Se trata de medidas excepcionales para el área agropecuaria, incluyendo alivios financieros, acceso a crédito y reestructuración de deudas para los productores rurales.

Están dirigidas a productores agropecuarios, especialmente aquellos de bajos ingresos, así como a organizaciones, cooperativas y colectividades étnicamente diferenciadas que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas.

Se suspenden cobros a campesinos por seis meses. Entre las medidas incluidas, destaca que el gobierno pagará hasta 95% de las deudas que los productores rurales y campesinos afectados con la emergencia tengan con el Banco Agrario.

El alivio operará sobre la cartera total del deudor y constará de un abono directo que hará el Gobierno sobre el saldo, con prioridad de abono a capital. El pago podrá ser de hasta 95% sobre el valor adeudado con el Banco Agrario de Colombia y sobre intereses corrientes; sin embargo, el monto no podrá ser mayor a $12 millones.

Sumado a esto, el Gobierno estableció que las entidades de financiamiento que estén vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidara deberán adoptar programas de refinanciación de las obligaciones que tengan las personas que han resultado afectadas por la emergencia.

Se crea el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria que será aplicable para operaciones de cartera agropecuaria, de redescuento y sustitutiva. Conforme a ello, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, deberá enajenar la cartera que pequeños productores afectados por la emergencia climática a la Central de Inversiones, Cisa, en un plazo máximo de seis meses.

Finalmente, se adopta el Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo de los Municipios Afectados, con el cual se otorgarán facilidades de financiamiento que permitan a los beneficiarios restablecer su capacidad productiva. Para ello, recibirá recursos de diferentes fuentes, incluyendo Finagro.

Se establece que se priorizará a mujeres rurales, víctimas de desplazamiento forzado y personas en proceso de reincorporación a la vida civil.Para facilitar la recuperación agrícola, la Junta Directiva del Banco de la República deberá adoptar, a más tardar el 1 de abril de 2026, condiciones que permitan ampliar la financiación de créditos para la producción agrícola.

También se ordena la suspensión por seis meses de los procesos de ejecución y cobro relacionados con créditos de fomento agropecuario contraídos antes de la emergencia. Se flexibiliza la gestión pública al habilitar la contratación directa, eximiendo a las entidades de las licitaciones tradicionales y de las restricciones de la Ley de Garantías. Se permite ampliar contratos vigentes más allá del límite del 50% de la Ley 80.

Plan de alimentación escolar.

El Decreto 0176 establece medidas para garantizar la continuidad del Programa de Alimentación Escolar (PAE) a más de un millón de estudiantes en las zonas impactadas por la emergencia climática. La norma autoriza la entrega de raciones para preparar en casa cuando sea necesario suspender las clases presenciales. Las niños, niñas y jóvenes que hagan parte de instituciones educativas ubicadas en ocho departamentos serán beneficiarios de este programa.

Según este decreto en su artículo 1, el Ejecutivo adicionó un parágrafo al artículo 1 de la Ley 2167 de 2021 y al artículo 19 de la Ley 1176 de 2007, con el cual determinó que los menores incluidos en el Sistema Integrado de Matrícula, Simat, en instituciones ubicadas en los ocho departamentos objeto de la emergencia (Antioquia, Córdoba, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó) recibirán alimentación escolar en horarios distintos a su jornada de estudio.

Serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, PAE fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución, en el evento en que se suspenda el calendario académico o se ordenen jornadas de trabajo académico en casa, hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo.Los más de 1,4 millones de estudiantes que están registrados en instituciones de estos territorios, más de 1,1 millones podrán acceder a este beneficio. La mayoría de ellos están ubicados en Antioquia y Córdoba, en donde accederán al PAE fuera de su jornada 311.684 y 195.366, respectivamente.Los demás menores están localizados en los departamentos Bolívar (155.760), Magdalena (133.203), Cesar (117.053), Chocó (105.232), La Guajira, (88.358) y Sucre (62.152).

Las empresas de energía también ponen.

Con el decreto 0177 se dispone que las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y térmica con infraestructura en cuencas afectadas de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó deberán transferir un 2 % adicional sobre sus ventas brutas de energía generada.El impuesto aplica para las empresas que generan energía, tanto hidroeléctricas como térmicas, y que operan en cuencas afectadas por la Emergencia.

Ese aporte adicional será sobre el total de las ventas de energía propia y se cobrará durante los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, con el fin de financiar las medidas ambientales y de gestión del riesgo adoptadas para conjurar y prevenir la extensión de los efectos derivados de la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica que motivó la declaratoria del estado de emergencia.

El Ministerio de Ambiente tendrá 15 días desde la expedición del decreto para sacar las reglas técnicas que dirán en qué proyectos se invertirá primero ese dinero.

Deberá evaluar qué zonas tienen más daño, cuáles requieren atención urgente, dónde el impacto ambiental es mayor, cómo está la cuenca en conjunto y que haya equidad entre territorios, asegurando además que el proceso sea transparente y verificable.

Otro punto clave es que, mientras esté vigente la Emergencia Económica, la Anla podrá cambiar, mediante acto administrativo y con justificación, las condiciones ambientales de proyectos hidroeléctricos cuando el Ideam haya emitido alertas hidrometeorológicas sobre esas zonas.

Las represas deberán operar con más margen de seguridad frente a crecientes extremas y al cambio climático.

Se deberán implementar medidas para amortiguar las crecientes de los ríos, dejando espacio disponible en los embalses (lo que llaman “volúmenes de espera”) para poder recibir más agua en momentos críticos.

Estas decisiones deben basarse en estudios hidrológicos actualizados y en estándares internacionales de seguridad de presas. Como mínimo, se deberán analizar eventos extremos que podrían ocurrir cada 500 años o más, y también considerar los efectos del cambio climático usando escenarios oficiales reconocidos por la autoridad meteorológica.

Estos son los alcances sociales de este paquete de decretos emitidos por el gobierno popular del presidente Petro que será necesario trabajar con las comunidades en sus localidades y territorios.En todo caso, los recursos que se obtendrán deben ser blindados con los Programas de Transparencia y Ética pública y con los planes anticorrupción para que no se repita la historia del 2010 cuando ocurrió el fenómeno de la niña afectando a casi 5 millones de personas, cuando se canalizaron 8 billones de pesos entregados al Fondo de Adaptación que los despilfarro y los entrego a las mafias de la corrupción.

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