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MUJERES Y PENSIONES: A PROPÓSITO DEL NUEVO FALLO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA

El fallo de la Corte Constitucional que disminuyó las semanas de cotización de las mujeres de 1300 a 1000 semanas marca un avance significativo hacia la equidad de género en el sistema pensional de Colombia.


Es necesario que tanto la reforma pensional como las futuras decisiones legislativas aborden de manera integral las necesidades de las mujeres y garanticen igualdad de condiciones en ambos regímenes pensionales. Solo así podremos construir un sistema pensional justo y equitativo para todas las personas, independientemente de su género.

Karen Alejandra Parra González1
Agencia de Información Laboral – ENS

El pasado 6 de junio de 2023, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-197 de 2023, declarando la inconstitucionalidad del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual establecía que las mujeres debían tener 1300 semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez, al igual que los hombres. Analicemos las implicaciones de este histórico fallo en la búsqueda de equidad de género en Colombia y su relación con la reforma pensional.

Principales cambios para las mujeres en el reconocimiento de la pensión de vejez

De acuerdo con la nota de prensa D-14828 del 6 de junio de 2023 de la Corte Constitucional de Colombia, la Sentencia C-197 de 2023 introdujo los siguientes cambios para cerrar la brecha entre mujeres y hombres en el ámbito de las pensiones:

El requisito mínimo de semanas de cotización para que las mujeres accedan a la pensión de vejez en el Régimen de Prima Media será de 1000 semanas en lugar de 1300 semanas.

La aplicabilidad de esta decisión comenzará el 1 de enero de 2026. En ese año, se reducirán en 50 las semanas de cotización requeridas, y a partir del 1 de enero de 2027, se disminuirán progresivamente en grupos de 25 semanas cada año hasta llegar a las 1000 semanas, como se detalla a continuación:


En otras palabras, si para el año 2026 el Congreso no ha definido un régimen que garantice condiciones equitativas para el acceso efectivo al derecho a la pensión de vejez de las mujeres, se contará con un período de 10 años para implementar la decisión (de 2026 a 2036) y se reducirán un total de 6 años de cotización (300 semanas) para las mujeres.

Reforma Laboral y cambio en el reconocimiento de la pensión de vejez para las mujeres

La perspectiva de género del proyecto de reforma pensional de 2023, actualmente en discusión en el Congreso, incluye el beneficio de semanas adicionales para las mujeres que hayan tenido hijos. Según el proyecto, este beneficio se aplicará únicamente a aquellas mujeres que no alcancen a completar el requisito mínimo de semanas, y se reducirá en grupos de 50 semanas por cada hijo, hasta un máximo de 3 hijos y sin superar las 1150 semanas.

En caso de que se apruebe el artículo 36 del proyecto de reforma pensional, será necesario hacer una adecuación a lo establecido inicialmente, ya que con el cambio introducido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-197 de 2023, las mujeres que no cumplan con el requisito de las semanas exigidas por el RPM (ahora 1000 semanas) podrían pensionarse con 850 semanas si tienen 3 hijos. No obstante, las condiciones específicas de aplicabilidad de estas disposiciones dependerán de la regulación del Congreso para cumplir con la orden del Tribunal Constitucional y la aprobación final del artículo de la reforma pensional en materia de género.

La Sentencia C-197 de 2023 es claramente progresista y complementa lo estipulado por la reforma pensional, ya que la protección otorgada a las mujeres en el proyecto de reforma se limita a las madres con hasta 3 hijos, sin contemplar el universo total de mujeres que son destinatarias de la pensión de vejez, como sí lo hizo la Corte Constitucional.

Sin embargo, en el caso de que el proyecto de reforma pensional no sea aprobado por el Congreso, la decisión de la Corte Constitucional enfrentará diversos desafíos, ya que esta jurisprudencia solo es aplicable al Régimen de Prima Media (Colpensiones) y no al Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados). Esto significa que, si el sistema pensional se mantiene como está actualmente y el RAIS no complementa al RPM como lo establece la reforma pensional, existirá una desigualdad para las mujeres afiliadas a los fondos privados, ya que tanto hombres como mujeres continuarán accediendo al derecho a la pensión de vejez con los mismos requisitos: la cuantía de su ahorro individual.

En este escenario, es necesario insistir en la adopción de nuevas medidas para mejorar las condiciones de las mujeres en el sistema pensional y asegurar que la brecha de género no solo sea cerrada en el Régimen Público, sino también en el Régimen Privado de Pensiones. En última instancia, esto dependerá de la función legislativa del Congreso en esta y las próximas legislaturas.

En conclusión, el fallo de la Corte Constitucional que disminuyó las semanas de cotización de las mujeres de 1300 a 1000 semanas marca un avance significativo hacia la equidad de género en el sistema pensional de Colombia. Sin embargo, es necesario que tanto la reforma pensional como las futuras decisiones legislativas aborden de manera integral las necesidades de las mujeres y garanticen igualdad de condiciones en ambos regímenes pensionales. Solo así podremos construir un sistema pensional justo y equitativo para todas las personas, independientemente de su género.

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1 Especialista de la Universidad Nacional de Colombia sede Bogotá, con experiencia profesional en asesoría jurídica de organizaciones sindicales a nivel nacional. Su interés se orienta en la defensa del derecho a la asociación sindical y el trabajo en condiciones dignas desde un enfoque de Derechos Humanos, en el marco de la reconstrucción del tejido social que atraviesa Colombia en su etapa de posconflicto. Es la coordinadora del CAL Villavicencio.

Edición 829 – Semana del 17 al 23 de junio de 2023

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