Mejor sería que revisaran las pensiones obtenidas ilegalmente.
...ensiones ilegales, fraudulentas, falsas, con tiempos de servicios no cumplidos, con argumentos de invalidez física irreal, logradas con delitos informáticos, resultado de complicidad con funcionarios de Colpensiones, y otras formas delictivas
“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las asociaciones gremiales, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral. Aquí encontramos tres agrupaciones o entidades que, si debieran tributar, y desde las tres se cometen tropelías con el erario público, de contera”...
Alberto Ramos Garbiras1
Dentro de las exenciones que contempla el artículo 22 del Estatuto Tributario colombiano debería sacarse a las Corporaciones Autónomas Regionales(CAR), que captan mucho dinero desde diferentes fuentes y no direccionan bien las inversiones, por ejemplo la tasa retributiva por contaminar las aguas y Colombia adolece de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR), no existen más de 400 plantas en todo el país y tenemos 1.120 municipios; o la sobretasa ambiental, a los propietarios de inmuebles en cada ciudad se les cobra un porcentaje deducido del valor predial, y tampoco se ven las obras de recuperación ambiental urbana, sin mencionar varias fuentes de ingresos, y de contera no pagan impuestos las CAR que son el gran foco de corrupción en todo el país. Las demás exenciones relacionadas en ese artículo 22 uno las puede tolerar y comprender:
“Serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993”.
Pero en el artículo 23 del Estatuto tributario se sobrepasaron los legisladores en tolerancia y alcahuetería. Eximieron, condonaron o perdonaron para no pagar impuestos a: No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las asociaciones gremiales, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral. Aquí encontramos tres agrupaciones o entidades que, si debieran tributar, y desde las tres se cometen tropelías con el erario, de contera. Hay que diferenciar entre las clases de gremios. No es lo mismo un gremio de carretilleros, o de vendedores ambulantes, que un gremio empresarial compuesto por élites de la producción y cacaos de alto coturno, desde donde se ejerce presión al gobierno nacional y a los gobiernos locales para obtener beneficios y canonjías. Además, impulsan con sus asociados la producción y exportación de productos.
Los partidos políticos que deberían ser lo más excelso de la Democracia porque su espíritu en cualquier país con cultura política es promover la participación ciudadana, son en Colombia los agentes distorsionadores de la acción política, concurren y compiten para captar los votos y terminan apoderándose de porciones del Estado o de todo el Estado (como los partidos hegemónicos), y desde los cargos públicos logrados con agentes a su servicio, destazan el presupuesto público.
Pero el colmo histórico es seguir eximiendo a las iglesias, la católica y las cristianas. Voy a detenerme en los beneficios que obtienen las iglesias y la nula contribución que hacen al país donde logran privilegios utilizando los atriles de oración para envolver las almas con el soborno del cielo. La iglesia católica acompaño a los conquistadores en el pillaje y exterminio de los indígenas en más de 50 años, muy pocos se opusieron como Bartolomé de las Casas o Domingo Montesinos, acompañados de otros dominicos; acompañaron a los españoles durante los 260 años de la Colonia y gozaron del patronato Real, la Corona española no los gravó, antes les concedió; llegada la independencia y la fundación de la República, se reinstalaron al lado del Estado nuevo y lograron el patronato republicano; cuando se produjeron los primeros recortes de impuestos y expropiaciones de bienes de manos muertas, animaron tres guerras civiles, pero en todas ellas estuvieron al lado de los conservadores para recuperar los privilegios; se opusieron con fiereza a la libertad de cultos que estipuló la constitución de 1863; hasta que Rafel Núñez les devolvió todo, y firmó el Concordato son la Santa Sede.
De otro lado, las iglesias cristianas afloradas y reproducidas desde 1991, se dice que son ya 8.500 iglesias cristianas registradas y cada semana se intentan más trámites ante el Ministerio del Interior para crear más. Estas iglesias podrían aportar 1.8 billones en impuestos al año, reciben aproximadamente 5 billones anuales por concepto de los diezmos y ofrendas, esquilmando a los feligreses, y tiene aproximadamente 13 billones en bienes, aunque ese patrimonio tiene imprecisiones por la misma laxitud de la DIAN que tienen registros parciales. La justificación consiste en considerar a las iglesias como entidades benéficas para la sociedad. Ese criterio tendrá que ser replanteado. Las obras de caridad que hacen son dispersas y difusas (alimentación y vestuarios que también le son donados), no los facturan a nombre de organismos reconocidos. Los defensores argumentan que las iglesias no pagan porque hacen obras sociales, aportan al bien común, atienden a los marginados, etc., esta caridad no la erogan, la reciben de seguidores piadosos. Las iglesias no pagan impuestos por sus propiedades, ni templos, ni bienes raíces. Al investigar en páginas Web y en documentos audiovisuales de YouTube uno percibe un número grande de pastores y religiosos multimillonarios.
Además, las iglesias cristianas tienen partidos políticos, se empotran en espacios estatales y también mueven la contratación pública. Siendo el Estado laico no deberían hacer política solo difundir la fe. América Latina está viviendo esta problemática porque apoyan a las derechas y sus candidatos que recortan los derechos humanos, un contrasentido. El exmagistrado Augusto Trujillo, realizó un juicioso estudio, donde expone que el pensamiento y la doctrina de esas iglesias es regresivo en muchos temas donde ya han avanzado las relaciones sociales como el aborto, la eutanasia, la adopción de parejas homosexuales. Las iglesias podrán donar a la caridad pública, no de manera individual, sino a organizaciones de caridad, que permita descontar los aportes, mediante recibos o facturas. En la India la donación que no se destine a la caridad, paga el 30% de impuesto, anotó el exmagistrado Trujillo.
La reforma tributaria en curso pretende gravar las pensiones que son un ahorro programado, desconociendo este derecho social que no puede ser alterado. La Exjuez, Beatriz Márquez desde Cali ha llevado a cabo un estudio serio sobre las pensiones donde expone que el gravamen a las pensiones vulnera el equilibrio de los principios que sustentan el sistema tributario, conforme al artículo 363 de la C.N., equidad, eficiencia y progresividad. Sentencias C-419 de 1995 y C-293 de 2020 que textualmente señala que la política tributaria no puede ser excesiva al punto de afectar la calidad de vida de los ciudadanos y que la capacidad contributiva del ciudadano no se agota con la sola verificación de un ingreso determinado. Imponer tributo a las pensiones vulnera el artículo 83 de la C.N. sobre el principio de confianza que apunta a gravar fiscalmente el único medio de subsistencia de estos sujetos de especial protección que cumplieron las condiciones de las normas imperantes en su época, creyendo que ese ahorro sería la fuente de subsistencia en los momentos de improductividad para sobrellevar los desafíos de la vejez. Y cita este texto, “por ningún motivo podrá reducirse el valor de las mesadas de las pensiones reconocidas conforme a derecho”.
Mejor sería que revisaran las pensiones obtenidas ilegalmente. Hay tres informes entre otros que valdría la pena examinar para decidir, uno del periódico Portafolio, otro de la página Web de la Corte Constitucional y otro de la revista Semana, que se refieren a pensiones ilegales, fraudulentas, falsas, con tiempos de servicios no cumplidos, con argumentos de invalidez física irreal, logradas con delitos informáticos, resultado de complicidad con funcionarios de Colpensiones, y otras formas delictivas. Allí citan las sentencias de la Corte Constitucional que desde el año 2003 autorizan a revocar unilateralmente las pensiones irregulares. Colpensiones puede revocar las pensiones fraudulentas. Estas suman miles de millones de pesos que el Estado debe redireccionar a sus arcas. Los tres informes se refieren a las sentencias C-835 del año 2003, SU-182 del año 2019, y a la Sentencia T-188 del año 2021, entre otras. Digo filón argumental porque entre ellas hay mega pensiones que, sumadas a las menos exorbitantes, suman ingentes cantidades de dinero que el Estado puede recuperar, pero sobre todo dejar de seguir pagando.
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1 Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en Realidad Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España; ha sido profesor de ciencia política en la Universidad Libre y la Universidad Santiago de Cali. Profesor de las asignaturas derechos humanos y derecho internacional, también asumió la cátedra de paz, en la Universidad Libre.
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Edición 793 – Semana del 3 al 9 de septiembre de 2022
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Fuente: