Autoridades locales sí pueden impedir proyectos mineros en sus territorios: Corte Constitucional
La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión trascendental para el futuro de los proyectos mineros en el país. Ahora, las autoridades locales y las comunidades tendrán el poder de excluir zonas para la realización de proyectos mineros.
Esta decisión se tomó luego de que la Corte tumbara el artículo 37 del Código de Minas, o Ley 685 del 2001, quele impedía a los alcaldes y autoridades regionales, como los Concejos, oponerse a que zonas de sus regiones fueran usadas para la minería.
Dicho artículo establecía que “con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería“.
De este modo, la Corte Constitucional dejó sin argumento a la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Minas y compañías como AngloGold Ashanti, que utilizaban este artículo para oponerse a las consultas mineras que promueven municipios como Ibagué y Cajamarca.
En Sala Plena, con votos de la magistrada María Victoria Calle, Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Gloria Ortiz, se tumbó la ponencia del magistrado Alejandro Linares, quien mantenía el poder de excluir a zonas de la minería únicamente en las autoridades nacionales, tal y como estaba en la ley.
El magistrado Linares sostenía que, en fallos anteriores, la propia Corte Constitucional había establecido que era el Gobierno Nacional, y no los entes territoriales, el que tenía competencia en asuntos mineros. Además, el magistrado afirmaba que la Constitución establece en los artículos 150, 334 y 360 que la competencia es de ley ordinaria (nacional) y no de la ley orgánica (de Concejos).
Consulta popular es viable
Según Diana Rodríguez, investigadora principal del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), esta decisión le daría vía libre a la consulta popular minera que podría realizarse en la ciudad de Ibagué.
“Con esta decisión, la consulta popular minera se queda sin argumentos en contra. El artículo 33 de la Ley 136 de 1994 dice que, ante proyectos de naturaleza minera que amenacen con cambiar los usos del suelo, será pertinente una consulta popular. Eso está claro hace más de veinte años. Ahora se quedan sin argumento jurídicos la Procuraduría y el Ministerio de Minas. Las consultas son viables. Tampoco los otros decretos que regulaban el artículo 37 van a quedar en pie“, dijo Rodríguez.
Pero la abogada insistió en que es importante tener en cuenta que el Gobierno Nacional seguirá siendo quien entrega los títulos mineros y las licencias ambientales: “Es importante que se entienda que el Gobierno Nacional no desaparece del panorama. Ahora los municipios pueden decidir, en su papel de regular los usos del suelo, dónde debería haber minería y dónde no. Lo mejor para garantizar un Estado armónico es que el Gobierno Nacional consulte con las entidades territoriales”.
Ahora, ni la Procuraduría ni el Gobierno se pueden oponer a la consulta minera: Jaramillo
Tras la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la ponencia que declaraba exequible el artículo 37 del Código de Minas, el alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo, dijo que ya no existe ningún obstáculo jurídico para que en la ciudad se adelante la consulta popular minera.
Según el Alcalde, la decisión de la Corte de devolverle la autonomía a los municipios frente al uso del suelo deja sin argumentos jurídicos a los contradictores de la consulta popular minera. (Ver: Autoridades locales sí pueden impedir proyectos mineros en sus territorios: Corte Constitucional)
“El artículo 37 del Código de Minas era el que permanentemente nos presentaban a nosotros tanto la Procuraduría como todos los órganos del Gobierno Nacional, diciéndonos que nosotros no podíamos regular nuestro suelo en contra de la minería o de cualquier proyecto que pudiera crear problemas en nuestro territorio. Consideramos que lo que ha pasado es compatible con la soberanía que tienen los territorios, especialmente los municipios, de decidir sobre su propio territorio“, dijo Jaramillo.
También afirmó que, para la administración municipal, es una obligación convocar la consulta popular minera que permita evitar los daños ambientales que podrían derivarse actividades como la megaminería a cielo abierto.
“El artículo 33 de la ley 136 de 1994 nos obliga a hacer la consulta popular en caso de que exista proyectos o programas que atenten contra el suelo, especialmente en temas de minería, turismo o cualquier otra actividad que pudiera lesionar el territorio“, dijo.
Sobre el papel que desempeña el Gobierno Nacional en asuntos mineros, Jaramillo dijo que ahora será más difícil que se desarrolle minería a gran escala si los entes territoriales deciden regular el uso del suelo en sus planes de ordenamiento territorial.
“El Gobierno Nacional tiene la potestad sobre el subsuelo, pero nosotros gobernamos sobre el suelo y la minería tiene que pasar por el suelo para llegar al subsuelo. Yo creo que no solamente podremos hacer la consulta, sino también decidir en nuestro Plan de Ordenamiento Territorial qué es lo que queremos para nuestros municipios, y en Ibagué no queremos la minería extractiva a cielo abierto de proyectos como La Colosa, que lesionan nuestras fuertes hídricas, las cuales son el sustento de la productividad en la ciudad“, afirmó.
Además, aseguró que espera movilizar a más de 150.000 ibaguereños para que se manifiesten en contra de los proyectos mineros a cielo abierto por medio de la consulta popular: “La Colosa no va a poder llegar a Ibagué, la megaminería no será el método de producción y desarrollo de nuestra Cordillera Central y por eso nos estamos uniendo con todos los municipios para impedir que nuestras fuentes hídricas, bosques, reservas forestales y páramos sean vulnerados“, concluyó.
POR: REDACCIÓN NACIÓN
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