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LOS PELIGROS DE UN PRESIDENTE CANDIDATO

Santos por la reelección: los peligros de un presidente-candidato


Ahora que ha pasado la “fiebre” de reelegir a Uribe, se ven con claridad las graves consecuencias de esta pésima idea. La Ley de Garantías es apenas un consuelo y los dados siguen estando cargados en favor del presidente-candidato. 

José Gregorio Hernández Galindo*

Una mala idea 

Cuando en 2003 comenzó a hablarse de reelegir al entonces presidente Álvaro Uribe –una opción prohibida en forma expresa y absoluta por la Constitución de 1991-, muchos observadores advertimos que si se adoptaba la reelección, y con mayor razón para el período inmediato –esto es, si el mandatario podía aspirar a la reelección sin intervalo alguno-, se vulneraría un principio elemental de igualdad. 

La oposición a aquella iniciativa tenía fundamento constitucional, pues además de la igualdad iban a ser quebrantados numerosos principios, como el de alternación en el poder, el sistema de frenos y contrapesos, y la libertad política de los electores. Así lo habían pensado los constituyentes de 1991; así lo entendimos los profesores de Derecho Constitucional, y así lo manifestó el expresidente López Michelsen –entusiasta uribista de los primeros años- en brillantes columnas publicadas por El Tiempo. 

Puede decirse que una de las peores y más regresivas reformas de las treinta y ocho que hasta ahora se le han hecho a la Constitución de 1991 fue la de la reelección del jefe del Estado 

Los críticos previmos que el equilibrio institucional reclamado por Montesquieu y acogido por nuestra Constitución se haría pedazos, y que los presidentes irían a dedicar su primer período a planear y conseguir su reelección. 

El asunto no era, como afirmaba la mayoría de los políticos, reelegir o no a Uribe. Eso era lo de menos, si se pensaba con grandeza en el futuro de Colombia. Pero el debate se planteó mal desde que se presentó con nombre propio y a corto plazo. 

Nada se pudo hacer contra la marea política del momento. Se reformó la Constitución en la mitad del período de Uribe, y en tempestuoso proceso se aprobó el Acto Legislativo 2 de 2004, más conocido como “la reforma de Yidis y Teodolindo”. 

Hasta la Corte Constitucional profirió una sentencia netamente política cuando desoyó cuanto argumento se expuso y cuanta prueba se arrimó al proceso, y declaró la exequibilidad del Acto Legislativo (Sentencia C-1040 de 2005). 

Alocución del Presidente Santos el pasado miércoles
20 de noviembre en la Casa de Nariño. 
Foto: Presidencia de la República 

Resultados anunciados 

Por estas razones puede decirse que una de las peores y más regresivas reformas de las treinta y ocho que hasta ahora se le han hecho a la Constitución de 1991 fue la de la reelección del jefe del Estado, sin siquiera un intervalo como el que se consagraba en la Constitución vigente hasta aquel año. 

Hoy se puede ver que con esta medida: 

- Se ha desvertebrado la estructura política del Estado; 

- Se ha desbarajustado el sistema de frenos y contrapesos; 

- El Congreso ha perdido su autonomía y ha renunciado al control político, convirtiéndose en coro de aplausos al gobierno de turno –ahora más vergonzoso que en el pasado, gracias a la conocida “mermelada” (reparto oficial de recursos del presupuesto)-; 

- No hay equilibrio entre los aspirantes a la Presidencia ni entre los partidos, con una malsana tendencia al “unanimismo”, hoy disfrazado con el llamamiento a la unidad; 

- El presidente comienza su período pensando más en sus futuras aspiraciones que en las políticas del gobierno o en el bienestar de la Nación; 

- Todo cuanto se hace y se programa en el Ejecutivo tiene un propósito reeleccionista, y por tanto se trabaja afanosamente, más para subir o repuntar en las encuestas que para resolver los problemas de fondo; 

- Se frustra la posibilidad de alternación y renovación en el ejercicio del poder; 

- Se ocultan muchas irregularidades y corruptelas dentro de la administración, y se desinforma a la opinión, manipulando las estadísticas para que el Gobierno y el presidente sostengan su buena imagen. 

Intento de contrapeso 

La reelección presidencial generó distorsiones y comportamientos malsanos, motivos suficientes para sostener que deberíamos regresar a su prohibición absoluta. Sin embargo, en 2005 la Corte Constitucional sostuvo que una ley podía atenuar el desequilibrio causado por la reforma. 

La reelección presidencial generó distorsiones y comportamientos malsanos, motivos suficientes para sostener que deberíamos regresar a su prohibición absoluta. 

Para la Corte Constitucional, el principio de igualdad no resultaría lesionado si el Acto Legislativo ordenaba expedir una ley de garantías, que supuestamente evitaría el desequilibrio entre el presidente-candidato y los demás aspirantes a la primera magistratura. 

De modo que el Congreso, con la bendición de la Corte, previó la expedición de la Ley de Garantías. 

Esa Ley Estatutaria fue la número 996 de 2005, que fue examinada por la Corte Constitucional antes de su sanción y en su mayor parte declarada exequible. Con ella se buscaba proporcionar a los candidatos distintos del presidente en ejercicio cierta tranquilidad en su campaña electoral, sabiendo que nunca podría ser completa. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley, 

“…durante los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, el candidato que ejerce la Presidencia o la Vicepresidencia de la República no podrá: 

- Asistir a actos de inauguración de obras públicas. 

- Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional. 

- Referirse a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones o presentaciones públicas, como jefe de Estado o de Gobierno, excepto en situaciones que hagan referencia a asuntos de seguridad nacional, seguridad de los candidatos o sus campañas políticas, soberanía, emergencias o desastres. 

El candidato-presidente disfruta de toda una gama de privilegios de los cuales carecen los candidatos que no son presidentes. 

- Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña presidencial en la publicidad del gobierno. 

- Utilizar bienes del Estado, diferentes a los propios de sus funciones y aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.[1]

El artículo 31 prohibió que durante la campaña presidencial aumentaran los recursos destinados a la publicidad del Estado en un monto superior al promedio de lo presupuestado para tales fines en los dos años previos.[2]

Igualmente, el artículo 33 prohibió la contratación directa durante los cuatro meses anteriores a la elección. El artículo consagra excepciones para los contratos relativos a la defensa y seguridad del Estado, crédito público y los requeridos para atender emergencias y para la reconstrucción de infraestructura afectada por acciones terroristas, desastres naturales o eventos de fuerza mayor. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. 

De acuerdo con el calendario electoral, la primera vuelta de las elecciones presidenciales es el domingo 25 de mayo de 2014. En consecuencia, el período de campaña inicia el 25 de enero de 2014 y a partir de esa fecha opera la prohibición para la contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías. 

El artículo en referencia fue declarado exequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-1153 de 2005), pero la exequibilidad se condicionó en el sentido de que la restricción es exigible al Presidente y al Vicepresidente a partir de la fecha en la cual declaren públicamente y por escrito su interés de presentarse como candidatos, lo cual deben hacer –como efectivamente lo ha hecho el presidente Santos- a más tardar seis (6) meses antes de la votación de primera vuelta. 

La Ley exceptuaba de la prohibición “aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración", pero estas expresiones fueron declaradas inexequibles. 

En resumen, se trata de un estatuto que, si bien no asegura al ciento por ciento que los demás aspirantes a la Presidencia queden en pie de igualdad con el presidente-candidato, al menos disminuye las posibilidades de manipulación oficial con miras al triunfo del jefe del Estado en las urnas. 

Y Santos le jaló a la reelección 

Estas son las normas que la oposición ha pedido aplicar, ante el secreto a voces de que el presidente Santos, pese a su pérdida de popularidad, se presentaría como candidato en 2014. 

Y así ocurrió. Como todos sabíamos, Santos anunció el 20 de noviembre que aspirará a la reelección. Quiere permanecer cuatro años más en la Casa de Nariño, siguiendo el ejemplo de su antecesor y el camino transitado por casi todos los gobernantes suramericanos de la última década, de diferentes tendencias ideológicas, pues este mal ha afectado a Chávez, a Uribe, a Evo, a Correa, a Cristina, a Lulla da Silva, y Santos no podía ser la excepción. 

Desde luego, sus posibilidades de lograr el triunfo el año entrante no serán iguales, ni de lejos, a las que tuvo en 2006 el presidente Uribe. Pero de todas maneras, como lo hemos dicho varias veces, no es lo mismo ser candidato-presidente -con todas las ventajas- que candidato a secas, por fuera del poder. 

El candidato-presidente disfruta de toda una gama de privilegios de los cuales carecen los candidatos que no son presidentes: la última palabra en materia de burocracia oficial y en designación y remoción de diplomáticos y funcionarios consulares; el manejo del presupuesto; el uso de los medios de comunicación para dar a conocer la actividad oficial y para hacer campaña con cada logro del Ejecutivo en cualquier frente; el crédito agropecuario, y en general todo aquello que puede garantizar votos de ciudadanos agradecidos –y sus familias- o de quienes se puedan condicionar por su ayuda. 

Por tanto, los candidatos que representan otras opciones políticas se encontrarán en circunstancias de debilidad manifiesta y, a diferencia del doctor Santos, deberán esforzarse día y noche durante los próximos meses en búsqueda de los votos en un total desequilibrio. 

Pero, ¿es legítimo que Santos (quien ha dicho que no le gusta la figura de la reelección) aspire a ser reelegido, como lo acaba de manifestar? Claro que lo es. Se está acogiendo al orden constitucional que introdujo su predecesor y, como él lo dijo en su intervención televisada, si se le dio la oportunidad al expresidente Uribe, no hay motivo para que a él se le niegue. 

*Cofundador de Razón Pública

http://razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/7213-santos-por-la-reelecci%C3%B3n-los-peligros-de-un-presidente-candidato.html#sthash.KxSkSiIq.dpuf

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