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HANSEN CHAMORRO TOVAR DENUNCIA ABUSO DE PODER DE SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE IBAGUÉ


Comunicado a la opinión pública
 
Atropellos a la DIGNIDAD de un docente, por ende  al Magisterio en General.

HANSEN CHAMORRO TOVAR, CC 14234259 de Ibagué, profesor retirado del Servicio por vacancia en virtud a presunto abandono del cargo en proceso de rehabilitación. Denuncia:
El señor Enrique Vaquiro  Capera Secretario de Educación de Ibagué  en Abuso de Poder

1.    Fue al decidirse la solicitud de revocatoria directa cuando me enteré que desde el 19 de noviembre de 2010, la Rectoría de la Institución Educativa mediante oficio No. 3468, me había puesto a disposición de la Secretaría de Educación para ser trasladado a otra institución, decisión que en momento alguna me fue comunicada cercenándoseme la posibididad que tenía de exponer, demostrar y defender, ante la rectoría y el Consejo Directivo, el derecho que me asistía a la estabilidad laboral en la Institución, razón por la cual ningún pronunciamiento pude hacer, en torno a las razones de hecho que adujera la rectoría para solicitar mí traslado. Acepta la entrega.
2.    Inicialmente el acto administrativo, 7.1- 00123 del 17 de enero de 2011, suscrita por el Señor Secretario de Educación Municipal, que ordena mi traslado no hizo alusión ni sustentó las razones por las cuales procedía la reubicación laboral limitándose, aquel acto, solo a enunciar vagamente que el origen de la decisión obedecía a necesidades del servicio, y con fundamento exclusivo en el numeral 1 del artículo 5 del Decreto 520 de 2010, sin determinar cuáles eran aquellas necesidades del servicio que en su momento motivaban la decisión.
3.    Por otro lado la Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué, atentando contra el debido proceso, impide que contra ese acto administrativo de traslado, vale decir la Resolución 7.1- 00123 del 17 de enero de 2011, pudiera interponer recursos en vía gubernativa, pues en el artículo Cuarto de la referida resolución ordenó:
“ARTICULO CUARTO: El presente acto no es susceptible de recurso de vía gubernativa, por tratarse de un acto de trámite
4.    El secretario de Educación Municipal, señor Enrique Vaquiro ha consignado textualmente en las respectivas resoluciones, la procedencia de los recursos tal fueron los casos de traslados efectuados a los docentes José Alejandro Pinzón, Esneider Cruz, Jhon Fredy Ramírez, Israel Benavides, Ángela Yazmín varón.
“ARTICULO CUARTO: El presente acto es susceptible del recurso de reposición interpuesto ante la secretaria de educación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o por edicto del presente acto administrativo”.
Comparemos numeral 3 y 4
5.    En este acto administrativo (No. 7.1-00566 del 16 de febrero de 2011) abruptamente la administración varia la motivación original ya que en esta nueva decisión precisó que la razón para haber tomado la medida fue que la Rectoría de la Institución había informado: “Desconocimiento total al principio de autoridad.”
6.    Vale decir, en la resolución que decide la solicitud de revocatoria directa ya la administración no se fundamenta en las necesidades del servicio que contempla el Numeral 1 del artículo 5 del Decreto 520 de 2010, como originariamente se había tratado de motivar el traslado, sino esta vez se hizo con apego al numeral 4 de dicha norma que tiene que ver con la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro del establecimiento educativo
7.    No obstante haberse variado la motivación del acto administrativo, la resolución que resuelve la solicitud de revocatoria directa ninguna alusión hace frente a la recomendación sustentada que debió haber hecho el Consejo Directivo de la Institución para pedir el traslado por ser centro de conflicto que afectaba la convivencia dentro del plantel, como lo exige el Decreto 520 de 2010, ni tampoco, de existir tal recomendación, fue conocida por mí.
8.    Previo a la determinación del traslado ni la Rectoría de la Institución, ni el Consejo Directivo, ni la Secretaría de Educación, me hicieron saber cuáles fueron esos conflictos supuestamente suscitados por mí que afectaron seriamente la convivencia en la Institución, vulnerando mi derecho a la defensa y a la contradicción.
9.    Así entonces concluí que el subrepticio traslado se originó a título de sanción o retaliación dada la compulsa de copias efectuada por la procuraduría provincial de Ibagué, con destino a la Secretaría de Educación Municipal para que diera inicio a la correspondiente investigación por acoso laboral, y a la Personería de Ibagué, para que adelantara las averiguaciones de las irregularidades administrativas, en virtud a las quejas presentadas por mí, denuncias estas radicadas con anterioridad al acto administrativo de traslado.
10.   El Artículo 7. Resolución número 71-211 del 23 de julio de 2009 Secretaría de Educación  del Municipio de Ibagué´.
“El comité de convivencia laboral de la secretaría de Educación vigilará y garantizará que no se cometa ningún acto de represalia contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias de acoso laboral o sirvan de testigos en estos procedimientos, de conformidad con el articulo 11 de la ley 1010 de 2006 ” … Publíquese y cúmplase. No hizo el mínimo esfuerzo en evitarlo., siendo el Secretario de Educación el Presidente del comité de convivencia laboral.
11.  Mediante la resolución número 71.01520del 07 de julio de 2011, por la cual se me concede licencia de incapacidad por 30 días, comprendidos del 27 de mayo de 2011 al 25 de junio de 2011Comuníquese y Cúmplase, y emite la resolución número 71 01 288 del  02 de junio de 2011 donde me retira del servicio activo como docente del municipio de Ibagué, estando en licencia de enfermedad,…Comuníquese y Cúmplase.. Contradicción.
12.  Pero si lo anterior no fuera suficiente, mi retiro del servicio también deviene ilegal si se tiene en cuenta que al momento en que éste se presentó me encontraba, como aún me encuentro, bajo incapacidad médica, por siquiatría, objeto de hospitalización en la unidad mental, razón por la cual considero que la administración debió esperar a mi reintegro al cargo, luego de agotada la incapacidad, para posteriormente si producir y notificar el acto de retiro del cargo.
13.  Obvió solicitar permiso al Ministerio de la Protección Social para emitir la desvinculación del cargo habida consideración a la licencia de incapacidad de la que hacia uso.
14.  El señor Enrique Vaquiro Capera Secretario de Educación es el Presidente del comité paritario de salud ocupacional (COPASO), debe velar por la promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional.
15.  Fui investigado por la Procuraduría Provincial de Ibagué bajo el cargo de abandono del cargo, proceso este fallado a mi favor donde se desvirtuó las imputaciones a mi efectuada y se profirió decisión absolutoria.
16.  No espero el fallo del proceso disciplinario en mí contra que se adelantaba en la procuraduría, para desvincularme del servicio como docente activo.
17.  El retiro del servicio implica mi desafiliación automática del sistema de salud lo que redunda, como es lógico en peligro inminente contra mi salud mental, derecho este conexo con el de la vida digna, habida consideración al tratamiento siquiátrico al que actualmente estoy sometido, a las incapacidades que hoy superan 180 días.
18.  Por otro lado mi desvinculación genera afectación a mi mínimo vital pues mi salario es el único recurso con el que cuento, y cuenta mi familia, para solventar las necesidades básicas del hogar constituido por mi esposa, quien es ama de casa y mis dos hijos en edades escolares.

“En el mundo la neutralidad es imposible hay Indignos e Indignados”. Eduardo Galeano
            YO, Estoy en el lado de los indignados.
                                                                     HANSEN CHAMORRO TOVAR
                                                                                                    Lic.  Matemáticas y Física.
                                                                                                    Esp. Gerencia de Instituciones Educativas.

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