Comunicado a
la opinión pública
Atropellos a
la DIGNIDAD de un docente, por ende al
Magisterio en General.
HANSEN CHAMORRO TOVAR, CC 14234259 de Ibagué, profesor
retirado del Servicio por vacancia en virtud a presunto abandono del cargo en
proceso de rehabilitación. Denuncia:
El
señor Enrique Vaquiro Capera Secretario de Educación de Ibagué en Abuso
de Poder
1. Fue al decidirse la
solicitud de revocatoria directa cuando me enteré que desde el 19 de noviembre
de 2010, la Rectoría de la Institución Educativa mediante oficio
No. 3468, me había puesto a disposición de la Secretaría de Educación para ser
trasladado a otra institución,
decisión que en momento alguna me fue comunicada cercenándoseme la posibididad
que tenía de exponer, demostrar y defender, ante la rectoría y el Consejo
Directivo, el derecho que me asistía a la estabilidad laboral en la
Institución, razón
por la cual ningún pronunciamiento pude hacer, en torno a las razones de hecho
que adujera la rectoría para solicitar mí traslado. Acepta la entrega.
2. Inicialmente
el acto administrativo, 7.1- 00123 del 17 de enero de 2011, suscrita por el
Señor Secretario de Educación Municipal, que ordena mi traslado no hizo alusión
ni sustentó las razones por las cuales procedía la reubicación laboral
limitándose, aquel acto, solo a enunciar vagamente que el origen de la decisión
obedecía a necesidades del servicio, y con fundamento exclusivo en el
numeral 1 del artículo 5 del Decreto 520 de 2010, sin determinar cuáles
eran aquellas necesidades del servicio que en su momento motivaban la decisión.
3. Por otro
lado la
Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué, atentando contra el debido
proceso, impide que contra ese acto administrativo de traslado, vale decir la
Resolución 7.1- 00123 del 17 de enero de 2011, pudiera interponer recursos en
vía gubernativa, pues en el artículo Cuarto de la referida resolución ordenó:
“ARTICULO CUARTO: El presente acto no es
susceptible de recurso de vía gubernativa, por tratarse de un acto de trámite”
4.
El secretario de Educación
Municipal, señor Enrique Vaquiro ha consignado textualmente en las
respectivas resoluciones, la procedencia de los recursos tal fueron los
casos de traslados efectuados a los docentes José Alejandro Pinzón, Esneider
Cruz, Jhon Fredy Ramírez, Israel Benavides, Ángela Yazmín varón.
“ARTICULO CUARTO: El presente acto es
susceptible del recurso de reposición interpuesto ante la secretaria de
educación dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o
por edicto del presente acto administrativo”.
Comparemos
numeral 3 y 4
5. En este
acto administrativo (No.
7.1-00566 del 16 de febrero de 2011) abruptamente la
administración varia
la motivación original ya que en esta nueva decisión precisó que la razón para
haber tomado la medida fue que la Rectoría de la Institución había informado: “Desconocimiento
total al principio de autoridad.”
6. Vale
decir, en la resolución que decide la solicitud de revocatoria directa ya la
administración no se fundamenta en las necesidades del servicio que contempla
el Numeral 1 del artículo 5 del Decreto 520 de 2010, como originariamente se
había tratado de motivar el traslado, sino esta vez se hizo con apego al
numeral 4 de dicha norma que tiene que ver con la necesidad de resolver un conflicto que afecte seriamente la
convivencia dentro del establecimiento educativo
7. No
obstante haberse variado la motivación del acto administrativo, la resolución
que resuelve la solicitud de revocatoria directa ninguna alusión hace frente a
la recomendación sustentada que debió
haber hecho el Consejo Directivo de la Institución para pedir el traslado
por ser centro de conflicto que afectaba la convivencia dentro del plantel,
como lo exige el Decreto 520 de 2010, ni tampoco, de existir tal recomendación,
fue conocida por mí.
8. Previo a
la determinación del traslado ni la
Rectoría de la Institución, ni el Consejo Directivo, ni la Secretaría de
Educación, me hicieron saber cuáles fueron esos conflictos
supuestamente suscitados por mí que afectaron seriamente la convivencia en la
Institución, vulnerando mi derecho a la defensa y a la contradicción.
9. Así
entonces concluí que el subrepticio traslado se originó a título de sanción o
retaliación dada la compulsa de copias
efectuada por la procuraduría provincial de Ibagué, con destino a la Secretaría
de Educación Municipal para que diera inicio a la correspondiente investigación
por acoso laboral, y a la Personería de Ibagué, para que adelantara las
averiguaciones de las irregularidades administrativas, en virtud a las quejas
presentadas por mí, denuncias estas radicadas con anterioridad al acto
administrativo de traslado.
10. El Artículo
7. Resolución número 71-211 del 23 de julio de 2009 Secretaría de Educación del Municipio de Ibagué´.
“El comité de convivencia laboral de la secretaría
de Educación vigilará y garantizará que no se cometa ningún acto de represalia
contra quienes hayan formulado peticiones, quejas y denuncias
de acoso laboral o sirvan de testigos en estos procedimientos, de
conformidad con el articulo 11 de la ley 1010 de 2006 ” … Publíquese y
cúmplase. No hizo el mínimo esfuerzo en evitarlo., siendo el Secretario de
Educación el Presidente del comité de convivencia laboral.
11. Mediante la resolución número 71.01520del 07 de
julio de 2011, por la cual se me concede licencia de incapacidad por 30 días, comprendidos
del 27 de mayo de 2011 al 25 de junio de 2011… Comuníquese y Cúmplase,
y emite la resolución número 71 01 288 del
02 de junio de 2011 donde me retira del servicio activo como
docente del municipio de Ibagué, estando en licencia de enfermedad,…Comuníquese
y Cúmplase.. Contradicción.
12. Pero si
lo anterior no fuera suficiente, mi retiro del servicio también deviene ilegal
si se tiene en cuenta que al momento en
que éste se presentó me encontraba, como aún me encuentro, bajo incapacidad
médica, por siquiatría, objeto de hospitalización en la unidad mental,
razón por la cual considero que la administración debió esperar a mi reintegro
al cargo, luego de agotada la incapacidad, para posteriormente si producir y
notificar el acto de retiro del cargo.
13. Obvió solicitar permiso al Ministerio
de la Protección Social para emitir la desvinculación del cargo habida
consideración a la licencia de incapacidad de la que hacia uso.
14. El señor
Enrique Vaquiro Capera Secretario de
Educación es el Presidente del comité paritario de salud ocupacional (COPASO),
debe velar por la promoción y vigilancia de las
normas y reglamentos de salud
ocupacional.
15. Fui investigado por la Procuraduría
Provincial de Ibagué bajo el cargo de abandono del cargo, proceso este fallado
a mi favor donde se desvirtuó las imputaciones a mi efectuada y se profirió
decisión absolutoria.
16. No espero el fallo del proceso
disciplinario en mí contra que se adelantaba en la procuraduría, para
desvincularme del servicio como docente activo.
17. El
retiro del servicio implica mi desafiliación automática del sistema de salud lo
que redunda, como es lógico en peligro
inminente contra mi salud mental, derecho este conexo con el de la vida digna, habida
consideración al tratamiento siquiátrico al que actualmente estoy sometido, a
las incapacidades que hoy superan 180 días.
18. Por otro
lado mi desvinculación genera
afectación a mi mínimo vital pues mi salario es el único recurso con el
que cuento, y cuenta mi familia, para solventar las necesidades básicas del
hogar constituido por mi esposa, quien es ama de casa y mis dos hijos en edades
escolares.
“En el mundo la neutralidad es imposible hay
Indignos e Indignados”. Eduardo Galeano
YO,
Estoy en el lado de los indignados.
HANSEN CHAMORRO TOVAR
Lic. Matemáticas y Física.
Esp. Gerencia de Instituciones Educativas.