Bolivia: Victoria del movimiento indígena. Evo anuncia que ninguna carretera atravesará el TIPNIS
Aunque las negociaciones entre el Gobierno y los representantes de la marcha continuarán en los próximos días, Morales veta la carretera objeto de las protestas indígenas.
Kaos. Bolivia | Bolpress/Erbol/Abi
Evo dice que ninguna carretera atravesará el TIPNIS
(Bolpress)
“Construiremos la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos quieran o no quieran los indígenas del TIPNIS”, advirtió el Presidente Evo Morales meses atrás, pero no pudo soportar la descomunal presión de la VIII Marcha Indígena y finalmente tuvo que ceder. Ninguna carretera atravesará el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure, que será declarado zona "intangible" de preservación ecológica, anunció el Mandatario.
El 15 de agosto, los indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) salieron de Trinidad en marcha de protesta hacia la ciudad de La Paz, contra la construcción de la carretera Villa Tunari-San ignacio de Moxos a través del corazón de su territorio. Rechazamos esa vía porque destruirá la biodiversidad de la zona y sólo favorecerá a empresarios y productores de coca, explicaron los integrantes de la VIII Marcha Indígena.
En todo el trayecto, la marcha indígena fue hostigada permanentemente por el Ejecutivo y sus huestes (campesinos y colonizadores, principalmente) y, fue brutalmente reprimida por la Policía en proximidades de la localidad de Yucumo, por orden del gobierno del MAS.
Los indígenas difamados y reprimidos por el Ejecutivo despertaron la solidaridad de todo el pueblo boliviano; y en las últimas semanas varios sectores sociales se fueron plegando a la protesta que comenzó con 500 caminantes y dos meses después culminó con casi un millón de movilizados en la ciudad de La Paz. En un intento tardío de contener el desborde popular que amenaza con desestabilizar a su gobierno, este viernes 21 de octubre el Presidente Evo Morales anunció que ya no construirá ninguna carretera por medio del TIPNIS.
Morales decidió vetar la Ley Corta sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional -que disponía la realización de una consulta previa a los pueblos originarios afectados por el tramo II de la ruta- y planteó una nueva norma que incorpore las sugerencias y pedidos de los pueblos indígenas movilizados.
“Tengo facultades constitucionales para vetar, observar cualquier ley sancionada en la Asamblea Legislativa; hago conocer a los marchistas, a la Asamblea y al pueblo boliviano una propuesta de observación a la ley sancionada”, explicó Morales. “Se dispone que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos o cualquier otra no atravesará el Territorio Indígena Parque nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)”, será la modificación principal al proyecto de Ley, precisó el Mandatario.
Además, el Presidente dijo que el artículo primero de la nueva ley corta declarará al TIPNIS zona intangible de preservación ecológica; por tanto, los asentamientos y ocupaciones de hecho por personas ajenas serán ilegales y pasibles de desalojo con la intervención de la fuerza pública.
“En resumen, se incorpora la intangibilidad que era una profunda observación (de los indígenas); y segundo, que (ninguna carretera) no pase por el territorio indígena. Por lo tanto el tema TIPNIS está resuelto… Esto se llama gobernar obedeciendo al pueblo”, aseguró el Presidente Morales.
Con las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, el texto de la nueva Ley de Declaratoria de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) diría más o menos lo siguiente:
Artículo 1.- (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS) I.- Se declara el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica y reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas tsimane, mojeño-trinitario y yuracaré, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la CPE y otras normas vigentes, se ratifica al TIPNIS como Territorio Indígena de los pueblos tsimane, yuracaré y mojeño trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, y como área protegida de interés nacional.
III. Adicionalmente, se declara al Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure zona intangible.
Artículo 2.- Teniendo el TIPNIS, además de la categoría de Territorio Indígena, la categoría de Área Protegida, se constituye en garantía de conservación, sostenibilidad e integridad de los sistemas de vida, la funcionalidad de los ciclos ecológicos y los procesos naturales, en convivencia armónica con la Madre Tierra y sus derechos.
Artículo 3.- Se dispone que la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos o cualquier otra no atravesarán el TIPNIS.
Artículo 4.- (ESTUDIO DE ALTERNATIVAS) Se dispone la elaboración del estudio de alternativas respecto de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Mojos. Estas alternativas deberán garantizar los derechos de los pueblos indígenas en su territorio y el equilibrio ecológico del TIPNIS.
Artículo 5.- (GARANTIA) En ningún caso se adoptarán normas o ejecutarán actividades, obras, proyectos, o programas de desarrollo, extractivos, megaproyectos y de infraestructura u otros que vulneren los derechos de los pueblos indígenas, del medio ambiente y los derechos de la Madre Tierra, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, Ley 1257, Ley 3760 y Ley 1333.
Articulo 6. (GESTION TERRITORIAL) I. Se dispone el fortalecimiento para la elaboración participativa y aprobación de un plan integral de protección, preservación, restauración ambiental, social y cultural y desarrollo sustentable del TIPNIS, en la que intervengan todas las comunidades de los pueblos Tsimane, Yuracaré y Mojeño trinitarios que conforman este territorio, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales, y sobre la base de la gestión compartida reconocida en el Art 385 de la CPE.
II. Para fines de una gestión compartida y desarrollo integral del TIPNIS, todas las comunidades indígenas Tsimane, Yuracaré y Mojeño trinitarios que conforman el territorio, elaborarán y aprobarán el Plan de Vida del territorio, con base a su cultura, principios de convivencia armónica con la naturaleza, y ejercicio de sus normas y procedimientos propios, bajo el respeto y ejercicio de sus derechos territoriales.
Artículo 7.- (PROHIBICION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN EL TIPNIS) Los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
DISPOSICION FINAL UNICA.- A la aprobación de la presente ley, se abrogan y derogan todas las leyes, decretos supremos, y disposiciones legales contrarias a la presente ley.
La propuesta del Presidente será enviada en las próximas horas a la Asamblea Legislativa. Aún no se conoce cuál será futuro del contrato suscrito por el Estado con la constructora brasileña OAS.Observaciones del Presidente Evo Morales a Ley del TIPNIS sancionada por la Asamblea Legislativa
Carta al Vicepresidente Álvaro García Linera, 21 de octubre de 2011
Evo Morales Ayma H. Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP): He recibido la Ley sancionada por la ALP, mediante la cual se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia. Sobre la referida Ley me permito hacer la siguiente observación:
1.- En el artículo 1, considerando el proyecto de Ley de declaratoria de intangibilidad y protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, presentada por los diputados Julio Cortez Vira, Pedro Nuni Caity, Justino Leaño, Blanca Cartagena, Cristina Valeroso y Bienvenido Zacu, y la nota enviada por los mismos que manifiestan la siguiente observación: “se ha eliminado el carácter INTANGIBLE para el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure”.
Recogiendo exactamente la propuesta de los diputados y dirigentes indígenas, me permito proponer la siguiente redacción:
ARTÍCULO 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS) I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.
III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, como zona intangible.
2. En relación al artículo 3, y considerando nuevamente el Proyecto de Ley presentado por los diputados antes nombrados, el mismo que recoge exactamente el pedido de los dirigentes indígenas movilizados en la VIII Marcha Indígena, propongo a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el texto originalmente aprobado de la siguiente manera:
ARTICULO 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS) Se dispone que la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.
3. En función de que planteo la declaración de intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure - TIPNIS, de acuerdo a lo solicitado por los indígenas movilizados en la VIII marcha y de acuerdo a lo que plantearon los diputados que acompañaron esa movilización, no corresponde la aprobación de los artículos 4, 5 y 6 los cuales propongo sean excluidos del Proyecto de Ley Sancionado.
4. Asimismo, se sugiere la redacción de un artículo adicional con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4. (PROTECCIÓN) Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica”.
5. Finalmente en relación al artículo 7, que pasaría a ser el artículo 5 de la Ley Sancionada, de aceptarse mis observaciones realizadas en base a la solicitud expresa de diputados y dirigentes indígenas, sugiero para el mismo la siguiente redacción definitiva:
“ARTICULO 5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE-TIPNIS) De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.
En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad establecida en el Numeral 10 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, me permito Observar la Ley Sancionada por el Órgano Legislativo.
Pido a usted Señor Presidente, someter esta observación a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento en el marco de lo establecido por el Artículo 163de la Constitución Política del Estado.
Hago propicia la ocasión para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
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