Ibagué, Mayo 3 de 2011
EUNICE RAMÍREZ VARÓN
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
CIUDAD
ASUNTO: Violación al acuerdo Suscrito entre el Gobierno Departamental y SUTET-SIMATOL
La gran innovación de la Constitución Colombiana de 1991, en el campo de la Organización Territorial, fue la introducción del concepto de autonomía para las Entidades Territoriales.
Y no lo hizo de cualquier manera, el artículo primero definió a Colombia como:
"...República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales...".
Además, el art. 287 aclaró el significado de esa autonomía así:
"Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley”
No obstante lo anterior, sorprende la forma en la que en ocasiones, como la de ahora, los entes territoriales certificados en educación desconocen su propia autonomía.
Nos referimos específicamente a la Circular No. 063 del 29 de abril de 2011, mediante la cual, entre otras, se ordena que las actividades de capacitación de los docentes, las reuniones sindicales, las celebraciones del Departamento y de los municipios, deban hacerse en la jornada contraria utilizando las dos horas que los docentes deben cumplir fuera de las instituciones educativas.
Conforme a la autonomía de los entes territoriales el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), dispuso que los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas, regionales y a las tradicionesde las Instituciones Educativas.
Por su parte, el Decreto 1850 de 2002 que reglamenta la organización de la jornada laboral de los docentes y directivos docentes de las instituciones educativas estatales de educación formal administrados por los Departamentos, Distritos y Municipios certificados; determina que el rector o director de la institución educativa fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias; dispone que la jornada laboral de los docentes y directivos docentes tiene una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias y que el tiempo que deben dedicar los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en la institución educativa será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuales serán distribuidas por el rector y que para completar el tiempo restante de la jornada laboral los docentes realizaran fuera o dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, tales como las actividades curriculares complementarias;
La misma norma (Decreto 1850 de 2002), define las actividades de desarrollo institucional como el tiempo dedicado por los docentes y directivos docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del Proyecto Educativo Institucional; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógicas; a la evaluación institucional anual; y a otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.
De las normas relacionadas puede deducirse que el docente debe utilizar las dos horas que debe cumplir por fuera del establecimiento educativo exclusivamente en actividades regladas por el propio Decreto 1850 de 2002 y no en otras diferentes, valga decir, como las que se relacionan en su circular 063 del 29 de abril de 2011.
Tampoco se evidencia, en ninguna parte de las normas que los docentes con su asignación académica deben destinar tiempo adicional para reemplazar a los docentes ausentes, pues ni siquiera figura como actividad complementaria, siendo por demás anti ético pretender suplir al docente titular y asumir la función de cuidandero.
Señora Secretaria, creemos conveniente aclarar que los temas relacionados con permisos, y uso de los tiempos escolares por diversas razones no son un acontecimiento particularísimo del Departamento del Tolima, como equívocamente lo pretende dar a conocer la Ministra de Educación, pues tales contenidos se expanden a lo largo y ancho de la geografía nacional con otro tipo de trabajadores y profesionales.
En efecto, infundado es pensar que los topes de 800, 1.000 y 1.200 horas de que trata el Decreto 1850 de 2002, se cumplen con exactitud pues, en honor a la verdad, ello no ocurre dado a que la actividad pedagógica requiere de estrategias, de niveles cognitivos de los estudiantes y peor aún en el caso de nuestro país donde la cobertura es una falacia que se resuelve con hacinamiento desconociendo parámetros internacionales de estudiante por metro cuadrado, estudiante s por aula y estudiantes en proporción a cada docentes, a tal punto que estos temas son objeto de discusión y posible concertación en el pliego de peticiones presentado por FECODE dentro del Bloque Constitucionalidad, en concordancia con el decreto535 y los Tratados y Acuerdos Internacionales que lo fundamentan.
En Colombia el hacinamiento es el responsable, y no es otra la causa, de las dificultades en la calidad, pertinencia y eficacia educativa habida consideración de mirar la educación como un negocio, como una mercadería y como un servicio y no como un Derecho Fundamental.
Mucho se ha hablado de los macroprocesos de Inspección y Vigilancia, pero no de la usencia de macroproyectos de Inversión en mejoras locativas, material didáctico y capacitación del magisterio.
Por otro lado, si se nos permite el término, el quejoso parece ser un “supra supervisor” con poderes omnipotentes y celestiales para conocer con tanta exactitud lo que se presenta en todas y cada una de las Instituciones Educativas del Departamento, generando con su proceder solo confusión al especular, y lograr con ello, asaltar el intelecto de la señora Ministra de Educación.
Sin lugar a dudar la circular 063 del 29 de abril de 2011 es a todas luces transgresora de los acuerdos suscritos entre el Gobierno Departamental y el Comité Ejecutivo del Sindicato Único de los Trabajadores de la Educación del Departamento del Tolima SUTET-SIMATOL, en lo relacionado con los permisos y protección de los docentes cuando deban acudir al servicio médico, práctica de exámenes clínicos, atender una calamidad doméstica, y aún hecho menores que suelen ocurrir esporádicamente.
Peor resulta lo relacionado con los permisos para el desarrollo de las actividades sindicales, pues la regulación que se pretende imponer con la circular 063 del 29 de abril de 2011, riñe en todo con la significativa y ejemplarizante discusión presentada, en materia sindical, por el Señor Gobernador del Departamento precisamente en el momento en que se dio inicio a la concertación del pliego de peticiones presentado al ente territorial por nuestra organización, misma que el mandatario reiteró el día de la firma del acuerdo.
Al realizar la presentación, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical de 1996, la Organización Internacional del trabajo, de la cual nuestro país es miembro expuso:
“Al hacer posible la constitución de organizaciones de trabajadores y de empleadores y dotarlas de los medios para que puedan promover y defender los intereses de sus miembros, la libertad sindical se revela como un factor generador de justicia social y uno de los principales cimientos para el logro de una paz duradera. Al mismo tiempo, la libertad sindical es conditio sine qua non del tripartismo que la Constitución de la OIT plasma en sus propias estructuras orgánicas y postula para los distintos Estados: sin libertad sindical la noción de tripartismo quedaría vaciada de sentido”
En el mismo documento de la OIT, en el acápite de los Derechos de reunión y manifestación (Derechos sindicales y libertades públicas) se adujo:
“130. El derecho de las organizaciones profesionales a celebrar reuniones en sus locales para examinar cuestiones profesionales, sin autorización previa y sin injerencia de las autoridades constituye un elemento fundamental de la libertad de asociación y las autoridades públicas deberían abstenerse de toda intervención que pueda limitar este derecho u obstaculizar su ejercicio legal, salvo que tal ejercicio altere el orden público o ponga en peligro grave e inminente el mantenimiento del mismo”.
No olvidemos entonces que el hecho del irrespeto al derecho de asociación y al ejercicio la actividad sindical no solo de la dirigencia, sino igualmente de sus bases, es un lunar de gobiernos neoliberales y globalizantes duramente criticados y censurado por la comunidad internacional, dignas de ser denunciados antes estos estamentos precisamente ahora cuando se ha exigido mayor respeto y garantías para el ejercicio sindical al pretenderse firmar tratados de libre comercio, reconociendo que en Colombia la protesta y el ejercicio sindical se han criminalizado, elevándolos a la categoría de delito, en una década el magisterio ha colocado cerca de 1000 docentes asesinados a cuenta de defender el derecho de asociación.
Con respeto sumo, pero también con vehemencia, debo manifestar que la Secretaria a su cargo no puede limitar la libertad de asociación y menos restringir el tiempo de las reuniones sindicales y el uso del tiempo del trabajador para atender su derecho a la salud el cual es conexo a su derecho a la vida.
También de manera cortés, pero enérgica, manifestamos que el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima SUTET-SIMATOL, no está dispuesto a aguantar el atropello al que se pretende someter a los docentes con la provocadora circular 063 de abril 29 de 2011, pues ella incita al acoso laboral y es desconsiderada con el trabajo digno de los docentes.
No queremos pues que esta decisión de su despacho se convierta en el detonante que rompa las buenas relaciones con el gobierno departamental, pero indicamos que no renunciaremos a proteger la estabilidad laboral, el derecho a la salud, el derecho de asociación y el derecho a reunirnos en nuestro propios foros, estando dispuestos incluso a asumir las consecuencias que su medida pueda generar y muy en particular a hacer cumplir los acuerdos pactados con la administración Departamental y los derechos que expresan los tratados y pactos internacionales.
Atentamente,
CARLOS ENRIQUE RIVAS SEGURA
Presidente Comité Ejecutivo
SUTET- SIMATOL
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Sindicato Unico de Trabajadores de la Educaciòn del Tolima
"SIMATOL"