POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO COMISIÓN NACIONAL DE ÉTICA Y GARANTÍAS
AUTO
La Comisión Nacional de Ética y Garantías del Polo Democrático Alternativo (en adelante CNEG), en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el Artículo 39 de los Estatutos vigentes, el Código de Ética y la Resolución No. 1 de esta Comisión, teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS:
1. En Autos emitido el 16 de noviembre y el 16 de diciembre del 2010, la CNEG abrió investigación ética y disciplinaria a los afiliados Samuel Moreno Rojas e Iván Moreno Rojas por presuntas por presunta “1. Alta concentración contractual, 2. Cesiones, reajustes de valores de obra y adiciones contractuales sin justificación adecuada, evadiendo procesos licitatorios previos, 3. Anticipos en cuantías muy superiores a lo usual y 4. Cobro de comisiones y la sobre explotación de subcontratistas en desmedro de la calidad de las obras” en la contratación pública del distrito de Bogotá, en caso configurado dentro del expediente 0053 de ésta Comisión.
2. El 3 de marzo del 2011, la CNEG decidió, por unanimidad, separar las investigaciones abiertas a Samuel Moreno Rojas e Iván Moreno Rojas, Alcalde
Mayor de Bogotá y Senador de la República respectivamente, considerando que tienen “competencias, funciones y responsabilidades diferentes según sus actuaciones” y porque “dentro del avance del proceso, los querellados asumieron distintas vías de defensa en cuanto a argumentación y aporte de
pruebas, no apreciándose concertación entre ellos”.
3. Como parte del proceso, la CNEG solicitó a distintas entidades del poder público información sobre los querellados, encontrando que existen investigaciones en curso en la Corte Suprema de Justicia y en la Procuraduría General de la Nación, ésta última en fase de formulación de pliego de cargos en el caso del senador Iván Moreno Rojas, según comunicado de prensa del 2 de Marzo de 2011. Por medios periodísticos se conoce también que éste 3 de marzo, el Consejo de Estado aceptó dar trámite a la demanda por pérdida de investidura recientemente instaurada contra el senador Moreno Rojas por la Red de Veedurías Ciudadanas.
4. Con fechas 1 y 3 de marzo, el Representante a la Cámara Iván Cepeda Castro y el Senador Luis Carlos Avellaneda, respectivamente, radicaron ante este organismo de control ético y disciplinario, sendas solicitudes de suspensión provisional de los derechos políticos del senador Iván Moreno Rojas.
5. Entre Noviembre de 2010 y Marzo de 2011, ésta Comisión ha recibido, recopilado, solicitado y analizado testimonios, documentos, reportes de prensa, audios y videos aportados por todas las partes, que suman nueva información y nuevos argumentos al caso.
6. Como lo mandatan los Estatutos del Partido y el Código de Ética, en todas lasfases de la investigación, la CNEG ha respetado el debido proceso y los derechos que los querellados tienen a la defensa.
CONSIDERANDO QUE:
1. Los principios éticos del Polo Democrático Alternativo se fundamentan “en el compromiso con sus principios y programas, la moralización de la administración pública, la lucha contra la corrupción, la transformación de las
prácticas políticas negativas arraigadas en nuestra sociedad, el especial ejemplo de los afiliados y afiliadas del Partido en su gestión pública y el cumplimiento de su plataforma política”, como lo ratifica el artículo 40 de los
Estatutos.
2. La Comisión Nacional de Ética y Garantías del PDA es competente para adelantar investigaciones sobre las denuncias de posibles conductas contra la
ética pública por parte de sus militantes y para decidir sobre las mismas; según el artículo 10 de los Estatutos, para sancionar a los afiliados de acuerdo a su comportamiento y según el artículo 25 del Código Nacional de Ética para determinar según la gravedad de las faltas si estas son de “amonestación privada, amonestación pública, suspensión de los derechos como miembro del PDA y separación pública del partido”.
3. Atendiendo a su capacidad de ponderación, interpretación y recto juicio ético, este órgano partidario considera que la “suspensión de los derechos como afiliado” es una atribución por sí misma de carácter temporal que ésta Comisión puede adoptar en los procesos a su cargo, como se lee en los
documentos estatutarios y reglamentarios que nos rigen.
4. La interpretación de las normas, no solo su literalidad, es una potestad de organismos jurídicos y con mayor razón éticos en el momento de definir cursos de acción y decisiones. La ley 734 de febrero del 2002 que expidió Código Disciplinario Único, dice lo siguiente: “Artículo 20. Interpretación de la ley disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen”, entre ellos el del partido como colectividad.5. Mediante Auto del 16 de noviembre del 2010, la Comisión decidió no suspender a Samuel Moreno Rojas e Iván Moreno Rojas, tal y como lo solicitaba la parte demandante, por considerar que el proceso estaba en su etapa inicial y debía entrar a fase de descargos y aporte de pruebas a que tiene derecho todo demandado. El 30 de Noviembre y el 1 de diciembre, Iván Moreno Rojas remitió respuesta escrita al cuestionario enviado por la CNEG a manera de indagación, junto con acervo probatorio para que obre dentro del proceso.
6. Dicha decisión en ningún caso impide, limita o prohíbe a la CNEG, para retomar el análisis del caso y para adecuar sus decisiones a la evolución y avances de la investigación.
7. Iván Moreno Rojas ocupa el cargo de Senador de la República, hace parte de las instancias máximas de dirección del PDA y es un reconocido dirigente político, con responsabilidades públicas superlativas frente a la sociedad y la
militancia dada su jerarquía, mando y funciones en un cargo de elección popular avalado por el partido.
8. A criterio de ésta Comisión, existen hechos judiciales y políticos suficientes que exigen adoptar medidas para que los organismos rectores y éticos del partido decidan lo que corresponda con la mayor independencia posible y sin la directa interferencia del Senador Moreno.
9. La legislación nacional y distintos desarrollos de jurisprudencia, más específicamente la Ley 734 en su artículo 157, contempla la suspensión provisional “siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere”, aclarando más adelante que “ el término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia”.
10. La CNEG ha respetado y continuará respetando el debido proceso y la presunción de inocencia que asiste al Senador Iván Moreno Rojas hasta la culminación del presente proceso ético interno y de los procesos que se surten en los órganos judiciales y disciplinarios competentes. La decisión actual no implica un prejuzgamiento.
11. Como lo señalamos en la declaración entregada a la Dirección Nacional el
pasado 4 de febrero, el PDA nació como una alternativa a la política tradicional en Colombia, por lo que es fundamental que sobre su actuar y consistencia colectiva no pese ningún tipo de duda en la opinión pública. Un pronunciamiento oportuno de esta Comisión es, en este sentido, obligatorio.
Ese deber es compatible con el Ideario de Unidad y con la Ley 130 de 1994
(art.47) que define a los partidos y movimientos políticos como “garantes de las calidades morales de sus candidatos elegidos a cargos de elección popular
desde la inscripción hasta que termine su período.”
DECIDE
1. Suspender a IVAN MORENO ROJAS como miembro del Polo Democrático Alternativo por tres meses, prorrogables por otro tanto, mientras concluye la
investigación que en su caso adelanta la Comisión Nacional de Ética y Garantías del PDA.
2. Esta decisión tiene los recursos de reposición y apelación.
3. Notificar lo aquí expresado y decidido a todos los interesados.
4. Se adjunta Salvamento de Voto del Comisionado Oscar Dueñas.
Bogotá D.C., Marzo 3 de 2011
DONKA ATANASOVA AURA MARIA PUYANA
OSCAR JOSÉ DUEÑAS
(Salvamento de voto – Ver anexo)