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DERECHO AL ABORTO DEBE SER PARTE DE LA EDUCACIÓN COLOMBIANA

Enseñanza sobre el derecho al aborto llegará a los colegios, determina la Corte Constitucional


Foto: Archivo / EL TIEMPO

En su nuevo fallo sobre el aborto, la Corte Constitucional no sólo pide que los programas de prevención se dirijan a los estudiantes, sino que además dice que las niñas menores de 14 años tienen derecho a decidir.

En tres meses deben alistar plan de promoción de derechos sexuales y reproductivos de mujeres.

'Lo que no se puede permitir es que el aborto se convierta en un método de planificación' afirmó Ministro de Protección Social (La W)

La misión recae en los ministerios de Educación y de la Protección Social.

El derecho que tiene la mujer a abortar, en los casos de violación, malformación del feto o riesgo para la vida de la madre, como lo estableció la Corte Constitucional en una sentencia del 2006, será tema de discusión y de campañas en los colegios públicos y privados del país.

Así lo acaba de ordenar la Corte Constitucional al decidir una tutela interpuesta por una mujer a la que una clínica e incluso los jueces de primera y segunda instancia le negaron el ejercicio de ese derecho, a pesar de que su salud estaba en riesgo.

En la sentencia, los magistrados les dan tres meses a los ministerios de Educación y de la Protección Social para que, "de manera pronta, constante e insistente", diseñen un plan nacional de promoción de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, que debe incluir la sentencia que despenalizó el aborto en las tres situaciones mencionadas.

Ese programa, según la Corte, deberá ser presentado en todas las instituciones educativas.

Y para asegurarse de que se cumpla esta orden, la Corte les pide a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo que verifiquen la aplicación de las campañas y exige seguimientos al impacto de las mismas, y aclara que la información contenida en estas debe ser en "términos sencillos, claros e ilustrativos".

A su vez, la Superintendencia de Salud deberá asegurarse de que todas las EPS respeten el derecho de las mujeres a abortar en los casos señalados en la sentencia del 2006. La Corte resaltó incluso que las niñas menores de 14 años tienen derecho a decidir en estos casos.

El caso que llevó a la Corte al enérgico pronunciamiento ocurrió en Santa Marta (Magdalena) en el 2006. El bebé presentaba múltiples deformaciones en los huesos a las 12 semanas de gestación.

Aunque una junta médica en Saludcoop, la EPS que la atendió, le recomendó a la madre la interrupción del embarazo, en una clínica de Barranquilla le exigieron una orden judicial para realizar la intervención quirúrgica. Ante ese hecho, el esposo presentó una tutela para que un juez ordenara el aborto, pero el servidor judicial también se negó y alegó objeción de conciencia.

"Las entidades prestadoras del servicio de salud deben abstenerse de exigir a las mujeres que optan por interrumpir su embarazo previo permiso judicial. Esta práctica resulta a todas luces inadmisible y se convierte en una seria y grave afrenta contra los derechos constitucionales fundamentales de la mujer, que han de ser garantizados y plenamente protegidos", dice la Corte Constitucional.

Investigar a jueces y a médicos

Los magistrados enviaron copias de las decisiones del Juez Segundo Penal Municipal de Santa Marta y Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, quienes conocieron de la tutela, a la Fiscalía y al Consejo Superior de la Judicatura para que investiguen su proceder.

"Por más profundas y respetables que sean las creencias religiosas de las autoridades judiciales en su ámbito personal, no pueden abstenerse de tramitar y decidir un caso puesto a su consideración aduciendo motivos de conciencia, y tampoco pueden decidir con fundamento en sus propias convicciones morales, desconociendo la obligación en cabeza suya de decidir de conformidad con la normatividad vigente (...).

En un auto, la Corte también le ordenó al Tribunal Nacional de Ética Médica dar instrucciones a todas sus seccionales que inicien investigaciones sobre todos los casos en los que los facultativos se nieguen a realizar estos procedimientos.

Seguimiento a caso de niña

En otra decisión sobre el mismo tema, la Corte pidió a la Superintendencia de Salud, a la Procuraduría y a los tribunales de ética médica hacer un seguimiento al cumplimento de una orden de tutela en la que protegió los derechos de una menor de 13 años en Cúcuta, que fue violada y a quien le negaron su derecho a abortar.

Tras haber denunciado el caso, la menor y su madre se convirtieron en blanco de amenazas, agresiones y un intento de secuestro por parte del hombre señalado de haber cometido la violación, hecho que agravó aún más la situación de la niña.

El caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ordenó al Estado colombiano tomar medidas cautelares para proteger a la menor y a su progenitora.

'Jóvenes no deben tragar entero': Conaced

El padre José Leonardo Rincón, presidente de la Confederación Nacional Católica de Educación (Conaced Nacional), entidad que representa a 1.200 colegios católicos en Colombia, dice que "no vamos a desobedecer la normativa, pero sí vamos a decir cuál es la doctrina de la Iglesia frente a la defensa de la vida y a todo lo que atente contra ella, como es el aborto. Es decir, decirles a nuestros estudiantes: 'esto es lo que dice el Estado y esta es nuestra opinión'".

"Creo que tenemos el derecho y la obligación de hacerlo, al ser formadores de la conciencia de los jóvenes y de que no traguen entero lo que se les dice, sin conocer todas las partes".

REDACCIÓN JUSTICIA
http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/ensenanza

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