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CORTE YA HABÍA ESTABLECIDO INCONSTITUCIONAL LOS "HALAGOS PREESUPUESTALES, BUROCRÁTICOS O CONTRACTUALES" INCURRIDOS EN TRAMITE DEL REFERENDO


Rodrigo Uprimny

Uribe contra Uribe y la reelección

Por: Rodrigo Uprimny
EXISTEN IMPORTANTES INDICIOS de que el Gobierno ha prometido a varios congresistas que habrá inversiones en sus regiones con el fin de asegurar su voto favorable a la reelección.

Lo que es tal vez menos conocido es que uno de los mayores críticos de esas prácticas, y por consiguiente de la manera como la reelección está siendo aprobada en el Congreso, es el propio Álvaro Uribe, al menos cuando era candidato presidencial en 2001.

Para entender esa paradoja, debo repetir una historia, que ya había referido en esta columna hace algún tiempo, pero que conviene recordar: en 2001, el entonces candidato presidencial Álvaro Uribe demandó la ley de presupuesto, por considerar que ésta incluía ciertas partidas que eran auxilios parlamentarios disfrazados. Se trataba de dineros que, con el visto bueno del Gobierno, podían ser usados por los congresistas para el desarrollo de sus regiones. Y eso, argumentaba Uribe, es inconstitucional, entre otras cosas, porque ese tipo de auxilios amenaza la independencia del Congreso frente al Gobierno, por ser “halagos presupuestales, burocráticos o contractuales” que limitan la libertad de opinión y de crítica de los senadores y representantes.

El argumento del ciudadano Uribe resultó muy sólido, al punto de que la Corte Constitucional le dio la razón. La sentencia C-1168 de 2001 estableció que es inconstitucional, por ser una verdadera desviación del uso del poder, que el Gobierno manipule las votaciones en el Congreso mediante la oferta de partidas presupuestales u otras prebendas. Es lo que podríamos llamar la “doctrina Uribe 2001” que prohíbe el uso de prebendas presupuestales por el Ejecutivo para condicionar el voto de los congresistas, una doctrina de indudable raigambre democrática pues protege la separación de poderes.

Este precedente es de enorme importancia para el control constitucional que deberá ejercer la Corte si la ley que convoca el referendo reeleccionista es aprobada. La Corte tiene el deber de estudiar cualquier eventual vicio que hubiera podido ocurrir en el trámite de esa ley, pues el control constitucional de la ley de referendo es integral. Por consiguiente, como ya hay indicios de que el Gobierno ha logrado muchos votos favorables al referendo recurriendo a ese tipo de prácticas inconstitucionales, entonces la Corte no podrá limitarse a examinar formalmente la Gaceta del Congreso o los certificados secretariales de votaciones para verificar si el procedimiento de aprobación de la ley fue o no válido.

La Corte deberá entonces verificar con cuidado si los parlamentarios que aprobaron el referendo recibieron o no esas promesas presupuestales o cualquier otra dádiva. La Corte debería incluso interrogar a aquellos congresistas frente a los cuales haya indicios de ese comportamiento irregular. Esto no sería ninguna novedad, pues en otras ocasiones la Corte ha llamado a declarar a algunos congresistas para verificar ciertos aspectos del trámite de una ley.

La paradoja es entonces evidente: si la Corte Constitucional reitera la doctrina Uribe de 2001, entonces es muy probable que deba anular la ley que convoca el referendo, en caso de que ésta sea aprobada, debido a los mecanismos ilegítimos a los que habría recurrido el gobierno Uribe en su trámite. Tal vez por eso el presidente Uribe tiene tantas encrucijadas del alma frente a este tema.

* Director del centro de estudios DeJuSticia (www.dejusticia.org) y profesor de la Universidad Nacional

  • Rodrigo Uprimny

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