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CONDENADO EL TIRANO FUJIMORI. ¿Cuándo le tocará a Uribe?


Sentencia contra Fujimori revela rigor técnico, objetividad y responsabilidad sostiene Colegio de Abogados de Lima

Abril,08,2009.- Lima. El decano del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Walter Gutiérrez, opinó que la lectura de la sentencia revela el rigor técnico, objetividad y responsabilidad con la que el tribunal ha analizado y evaluado los hechos imputados así como las numerosas pruebas actuadas en el proceso. Como se sabe la condena a Fujimori lo llevará a estar preso hasta 1932.

En línea con la impecable conducta seguida por el tribunal a lo largo del proceso, señaló que éste, en la elaboración de la sentencia, ha sido muy profesional y escrupuloso al momento de fundamentar los motivos por los cuales ha llegado a una razonable convicción que le ha permitido determinar la responsabilidad penal del ex mandatario respecto de todos los hechos imputados.


“De ahí que se pueda afirmar que se trata de una sentencia fundada en derecho, producto de un estricto cumplimiento de los estándares que configuran el respeto de un debido proceso”, agregó.


Con relación a la pena impuesta, Gutiérrez consideró que ésta es congruente con las pruebas actuadas, la lógica utilizada en su valoración, la gravedad de los hechos y el grado de responsabilidad del imputado. En este sentido, enfatizó que es bueno recordar que en el proceso no se han juzgado hechos políticos, sino violaciones de derechos humanos, tipificados como graves delitos en el derecho nacional e internacional.


“No son las protestas en las calles ni los discursos políticos, los medios legales para modificar el contenido de una sentencia”, dijo el Decano. “En un Estado constitucional de Derecho, quienes no están de acuerdo con una sentencia o sienten que con ella se vulnera alguno de sus derechos, pueden activar los mecanismos legales para impugnarla a fin de que en una segunda instancia sea revisada”.


“Creo, por último, –concluyó el decano del CAL– que ésta es una sentencia que deja muchas lecciones; tal vez la más importante sea la notificación que se hace a todos quienes integran las más altas esferas de poder, sobre lo que les está y lo que no les está permitido hacer desde dichas esferas”.

SENTENCIA

PARTE CUARTA

DECISIÓN

821°. Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, habiendo planteado, discutidas y votadas las cuestiones de hecho que corren en pliego aparte, la Sala Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República;

 

F A L L A :

 

822°. Declarando INFUNDADAS las cuestiones probatorias deducidas por la defensa del acusado Alberto Fujimori Fujimori conforme a los acápites dos –cuestiones probatorias–, tres –prueba videográfica y audiográfica– y cuatro – otros cuestionamientos probatorios– del Capítulo I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:

 

 

I de la Parte Segunda de la presente sentencia, salvo:

I. La parcial aceptación de la objeción respecto de la exposición del experto militar José Luis García en orden al Manual MFA–110–1–EMC, conforme a lo establecido en el párrafo 70°.

II. La estimación de las cuestiones probatorias referidas a las declaraciones sumariales precisadas en los párrafos 72° y 73°, que se declaran no valorables en esta causa; y al audio denominado “Diálogo Fujimori– Montesinos”, conforme al párrafo 153°, que se excluye del acervo probatorio.

823°. CONDENANDO a ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, cuyas generales de ley han sido precisadas en el párrafo 4°, como autor mediato de la comisión de los delitos de:

I. Homicidio calificado – asesinato, bajo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de:

1. Luis Antonio León Borja.

2. Luis Alberto Díaz Ascovilca.

3. Alejandro Rosales Alejandro.

4. Máximo León León.

5. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre.

6. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco.

7. Filomeno León León.

8. Lucio Quispe Huanaco.

9. Tito Ricardo Ramírez Alberto.

10. Teobaldo Ríos Lira.

11. Manuel Isaías Ríos Pérez.

12. Nelly María Rubina Arquiñigo.

13. Odar Mender Sifuentes Núñez.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL

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EXP. Nº A.V. 19 – 2001 Parte IV – Decisión

- 706 -

14. Benedicta Yanque Churo

15. Javier Manuel Ríos Rojas. (CASO BARRIOS ALTOS)

16. Juan Gabriel Mariño Figueroa.

17. Bertila Lozano Torres.

18. Dora Oyague Fierro.

19. Robert Teodoro Espinoza.

20. Marcelino Rosales Cárdenas.

21. Felipe Flores Chipana.

22. Luis Enrique Ortiz Perea.

23. Richard Armando Amaro Cóndor.

24. Heráclides Pablo Meza.

25. Hugo Muñoz Sánchez. (CASO LA CANTUTA)

II. Lesiones graves, en agravio de:

1. Natividad Condorcahuana Chicaña.

2. Felipe León León.

3. Tomás Livias Ortega.

4. Alfonso Rodas Alvitres. (CASO BARRIOS ALTOS)

Los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal.

III. Secuestro agravado, bajo la circunstancia agravante de trato cruel, en agravio de:

1. Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen.

2. Samuel Edward Dyer Ampudia. (CASO SÓTANOS SIE)

824°. En tal virtud, le IMPUSIERON VEINTICINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que computada desde el siete de noviembre de dos mil cinco en que fue privado de su libertad en Chile atendiendo a la solicitud de extradición hasta el dieciocho de junio de dos mil seis en que obtuvo libertad bajo fianza, y desde el veintidós de septiembre de dos mil siete en que fue puesto a disposición de este Tribunal vencerá el diez de febrero de dos mil treinta y dos.

825°. ESTABLECIERON como medidas a favor de los agraviados, conforme lo definido en la Parte Tercera, Capítulo IV, acápites 3° a 8°, de esta sentencia, las siguientes:

A. FIJARON por concepto de daños inmateriales a favor de Marcelino Marcos Pablo Meza y Carmen Juana Mariños Figueroa, hermanos de los agraviados fallecidos Heráclides Pablo Meza y Juan Gabriel Muñoz Figueroa, respectivamente, la suma de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles a favor de cada uno de ellos.

B. SEÑALARON por concepto de pago compensatorio la cantidad de veinte mil dólares americanos a favor de los herederos legales de: 1. Luis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL ESPECIAL

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EXP. Nº A.V. 19 – 2001 Parte IV – Decisión

- 707 -

Antonio León Borja, 2. Alejandro Rosales Alejandro, 3. Máximo León León, 4. Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, 5. Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, 6. Manuel Isaías Ríos Pérez, 7. Benedicta Yanque Churo, 8. Javier Manuel Ríos Rojas, 9. Juan Gabriel Mariño Figueroa. 10. Bertila Lozano Torres, 11. Dora Oyague Fierro, 12. Robert Teodoro Espinoza, 13. Felipe Flores Chipana, 14. Luis Enrique Ortiz Perea. 15. Richard Armando Amaro Cóndor, 16. Heráclides Pablo Meza, y 17. Hugo

Muñoz Sánchez. Asimismo, a favor de: 18. Natividad Condorcahuana Chicaña, 19. Felipe León León, 20. Tomás Livias Ortega, y 21. Alfonso Rodas Alvitres. La cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos nuevos soles se dividirá proporcional a favor de cada agraviado; es decir, dos mil novecientos setenta y un nuevos soles con cuarenta y tres céntimos a cada uno de ellos.

C. DETERMINARON por concepto de indemnización por daño

extrapatrimonial o inmaterial la suma de cuarenta y seis mil ochocientos nuevos soles a favor de cada uno de los agraviados Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia.

D. PRECISARON que los tres montos dinerarios serán abonados por el encausado Alberto Fujimori Fujimori a título personal. Estos montos, a su vez, devengarán el interés legal desde la fecha en que se produjo el daño.

826°. RESOLVIERON que no procede:

1. RECONOCER a favor de los veintinueve agraviados correspondientes a los casos Barrios Altos y La Cantuta –con la excepción fijada en el literal a) del párrafo anterior– una suma indemnizatoria por concepto de daños materiales e inmateriales, porque ya se decidió el punto en sede internacional, cuya ejecución en sede interna debe hacerse en la vía y forma de ley.

2. DECRETAR el cumplimiento de medidas de satisfacción, rehabilitación y de no repetición solicitadas por la parte civil porque éstas ya han sido dispuestas por la justicia internacional (siete medidas en cada uno de los casos Barrios Altos y La Cantuta han sido dispuestas por la CIDH).

827°. Atento a lo definido en el párrafo 764° de esta sentencia, el Tribunal HACE CONSTAR, terminantemente, que los veintinueve agraviados reconocidos en los casos Barrios Altos y La Cantuta –cuyos nombres se indican en el párrafo 783°, I y II, del fallo– no estaban vinculados a las acciones terroristas del PCP–SL ni integraban esa organización criminal.

828°. DISPUSIERON se formulen cargos: (i) contra Alberto Augusto Pinto Cárdenas, Vladimiro Montesinos Torres y Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de secuestro agravado en agravio de Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen; (ii) contra Nicolás de Bari Hermoza Ríos por delito de rebelión en

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SALA PENAL ESPECIAL

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EXP. Nº A.V. 19 – 2001 Parte IV – Decisión

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agravio del Estado; y, (iii) contra Willy Chirinos Chirinos por delito de falso testimonio en agravio del Estado. En consecuencia, ORDENARON se forme el cuaderno respectivo con copia de esta sentencia y de las piezas procesales citadas en la Parte Tercera, Capítulo V, acápites 2 y 3, y se envíe a la Fiscalía Provincial competente para los fines de ley correspondientes.

829°. CURSARON el respectivo requerimiento de investigación al Ministerio Público para que realice los actos de averiguación respectivos acerca del análisis de ADN que se habría enviado a Londres para determinar la identidad de las víctimas del caso La Cantuta.

830°. MANDARON que firme que sea la presente sentencia se inscriba en el Registro respectivo, se remitan los testimonios y boletines de condena; y, hecho, se envíe el proceso al órgano jurisdiccional de origen para los fines legales correspondientes. Hágase saber en audiencia pública y tómese

razón donde corresponda.

Ss.

SAN MARTÍN CASTRO

PRADO SALDARRIAGA

PRÍNCIPE TRUJILLO

SENTENCIA A FUJIMORI:

¡25 AÑOS… SÍ, PERO CADENA PERPETUA SERÍA LO JUSTO!

Los 25 años de carcelería efectiva con que acaba de sentenciar el tribunal que preside el Juez César San Martín, al asesino, genocida, corrupto y demás lacras que se expresan en Alberto Fujimori, es una SENTENCIA MEDIANAMENTE JUSTA, pues lo justo real habría sido una sentencia a CADENA PERPETUA, por todos los años y daños causados al pueblo peruano en su integridad.

Sin embargo, esta condena ha puesto de manifiesto que hemos vivido en un Estado de Excepción (dictadura) jefaturada por Alberto Fujimori y la banda abyecta del fujimorismo que lo secundó entre los que destacan criminalmente Vladimiro Montesinos, Hermosa Ríos, Santiago Martin Rivas, etc., etc., que causaron el derramamiento de sangre y saqueo atroz del país.

El proceso seguido a Alberto Fujimori ha demostrado que vivimos largos años de dictadura siendo uno de sus monstruosos productos la Constitución Política de 1993, a la sombra de la cual perpetró todos sus crímenes y al mismo tiempo se protegió con ella, es decir tenemos vigente una Constitución CONTRAINSURGENTE Y ANTIDEMOCRÁTICA, que nos impuso por la fuerza no solo la pseudo democracia fujimorista sino el salvaje modelo económico neoliberal (privatizaciones y concesiones) ; he allí la valía del proceso que sentencia a Fujimori porque nos permite observar que la impunidad con que actuó se lo permitía la Constitución del 93; siendo hoy mismo el más grande peligro existente que permitiría la instalación de una nueva dictadura; tal como pretende Alan García, con sus Decretos Legislativos en  contra de la patria y el pueblo peruanos.

Por ello, urge la lucha indesmayable por una Asamblea Constituyente que redacte una VERDADERA Y DEMOCRÁTICA CONSTITUCIÓN nacida del auténtico PODER POPULAR. ¡ABAJO LA CONSTITUCIÓN FUJIMORISTA DEL 93! ¡ASAMBLEA CONSTITUYENTE AHORA!

No se trata de señalar si fue justo o no el fallo contra Fujimori, pero necesario es decir que el proceso se llevó con bastante mesura y sobriedad, hay que atacar la base de la dictadura: LA CONSTITUCIÓN DEL 93 y evitemos nuevas dictaduras, he allí lo positivo de este proceso.

Nuestra organización nunca avalará la impunidad, urge también en el marco de juzgar los CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD iniciar un proceso a Alan García por los crímenes perpetrados en su primer gobierno (1985-1990). Alan García y sus secuaces de “Rodrigo Franco”, sus actuales paramilitares creen tenerlas todas consigo, se equivocan, EL PUEBLO SÍ TIENE MEMORIA y exigiremos el juicio que le corresponde por CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD que no prescriben.

¿La justicia está cambiando?: Ojalá sería cierto, lo que sucede es que no se puede tapar el sol con un dedo, pero también que el espacio político internacional ha cambiado y seguirá cambiando a favor del pueblo. El amo del garrote: EE.UU. ya no puede dominar como en el siglo pasado, hoy el pueblo y la izquierda en Latinoamérica se abren pasos victoriosos: Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Nicaragua, El salvador, a su modo Brasil, Argentina y Paraguay, llevan procesos antiimperialistas que ayudan a no tener miedo a EE.UU., ni política, ni militar, ni jurídicamente. Esto explica en parte condenas contra Pinochet, Videla, Carlos Andrés Pérez y ahora Fujimori.

Saludamos esta primera condena de 25 años contra el dictador, pero debemos de exigir que la próxima instancia dicte una sentencia ejemplar de CADENA PERPETUA para que ¡NUNCA JAMÁS! vuelvan a aparecer engendros malolientes, tiranos asesinos como Alberto Fujimori.

¡SOLIDARIDAD CON TODAS LAS VÍCTIMAS DEL DICTADOR FUJIMORI!

¡ABAJO LA CONSTITUCIÓN FUJIMORISTA CONTRAINSURGENTE DEL 93!

¡CADENA PERPETUA PARA EL DICTADOR ASESINO FUJIMORI!

¡POR UNA ASAMBLEA  CONSTITUYENTE….VIVA EL PERÚ

Víctor Ramírez Cifuentes

Presidente MNI-Lima

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