Los partidarios del recorte de las pensiones presentan el aumento de la esperanza media de vida, y con ello de duración de percepción de las pensiones, como una de las razones fundamentales para limitar “excesiva generosidad” de las pensiones*
MIKEL DE LA FUENTE
El desarrollo del sistema capitalista trajo consigo la emergencia de un movimiento obrero que quería conseguir mejores condiciones de trabajo durante la vida laboral y asimismo disponer de ingresos decentes al término de la misma. Esa voluntad dio lugar a una respuesta de las clases dominantes de crear sistemas de seguridad social y de pensiones, que se puede personalizar en el Canciller Bismarck, quien ante los enormes daños de la industrialización impulsó los seguros sociales a finales del siglo XIX para contener, en sus propias palabras, el desarrollo del socialismo entre las masas trabajadoras de Alemania. El sistema capitalista siempre ha intentado que los gastos en los sistemas de pensiones y en otros servicios sociales sean los más limitados posibles, no sólo en periodos de crisis y austeridad sino también en los periodos de crecimiento económico, siempre con el pretexto de la necesidad de competitividad, tal como recordaba Marx en relación con los salarios, citando a declaraciones de industriales ingleses en la década de 1850.
Desde el inicio de esa toma de conciencia la lucha de los trabajadores y trabajadoras para que se les reconozca ese derecho ha sido permanente. El arranque de los seguros sociales obligatorios en el Estado español se produjo en un contexto de fuerte desarrollo del movimiento obrero y de sus corrientes más radicales, en la Conferencia de Seguros Sociales que se celebró en Madrid en octubre de 1917. A la Conferencia se le encargó la elaboración de propuestas para implantar seguros sociales obligatorios de accidentes de trabajo, vejez y maternidad, a la vez que se le asignaba la tarea de avanzar hacia un sistema de Seguridad Social. Hay que resaltar que las cotizaciones-prestaciones de los seguros sociales se concebían como una parte del salario, que trascendía de su consideración como medio de supervivencia para pasar a ser entendido como un medio para hacer frente a las necesidades vitales.
Sin embargo, no es cierto históricamente que el método de reparto sea lo “antiguo” mientras que la capitalización represente la modernidad. Tanto en el Estado español como en la mayoría de los Estados europeos los seguros sociales inicialmente funcionaron en capitalización y fue el fracaso de este método el que abrió la puerta al reparto. Fue la inestabilidad causada por la gran crisis de 1929 y, posteriormente, por la Segunda Guerra Mundial, lo que mostró la debilidad de la capitalización para pagar pensiones a quienes habían cotizado al amparo de los regímenes anteriores, ya que las inversiones de los Fondos de Reserva eran insuficientes para hacer frente con carácter inmediato a los compromisos de pensiones asumidos por los sistemas de seguros sociales.
En el Estado español, la propuesta de sustitución de la capitalización por el reparto fue encabezada por instituciones próximas a la patronal, como el Congreso Nacional de Ingeniería en 1922, con el objetivo de pagar pensiones de forma inmediata –y así atenuar la conflictividad social- y evitar la exclusión de las y los trabajadores mayores. No fue hasta 1939 cuando se implantó el sistema de reparto para las pensiones –antes se había practicado en otros seguros sociales-, que proporcionaba pensiones de 3 Ptas. diarias y extendía las mismas a todos las y los trabajadores por cuenta ajena.
Posteriormente, el alcance e intensidad de la protección de la seguridad social ha sido objeto de luchas sociales y políticas. Para evitar la contestación social que se manifestó en la huelga general contra la reforma de la ley 26/1985, los principales partidos del régimen del 78 han definido los ejes de las reformas mediante acuerdos parlamentarios, los Pactos de Toledo, con el objetivo de repartirse la impopularidad social y electoral de los recortes en las pensiones. Ese objetivo no siempre ha funcionado, siendo destacable que el aumento de la edad de jubilación a 67 años fue aprobada por el Gobierno del PSOE en el 2011 sin la firma del PP, lo que sin duda fue una de las principales razones de la derrota electoral del PSOE y el acceso al gobierno del PP de Mariano Rajoy. Esa política ha sido apoyada de forma sistemática por Comisiones Obreras y UGT, que la han justificado por las concesiones mínimas que han “logrado”, como por ejemplo, el mantenimiento de la edad de jubilación a los 65 años para quienes hayan cotizado periodos muy amplios, 38 años y medio en el 2027, lo que se adapta a una parte de su afiliación masculina pero perjudica gravemente a la mayoría de las mujeres y a otros sectores proletarizados.
La Unión Europea (UE) reconoce que las pensiones públicas han contribuido de forma decisiva a la eliminación de la pobreza de las personas mayores. Dispone de competencias muy limitadas en materia de seguridad social y de pensiones, básicamente de coordinación de los sistemas estatales. Pero desde el inicio de los años dos mil se ha producido una creciente “intromisión” de la Unión Europea en esta cuestión, a través del llamado “método abierto de coordinación” (MAC) mediante la definición de líneas directrices, establecimiento de indicadores y criterios de evaluación y seguimiento, evaluación y examen de esas políticas. Los sucesivos informes de las instituciones europeas concluyen en la insostenibilidad de los sistemas de pensiones si no se emprenden reformas radicales que reduzcan la cuantía del gasto en pensiones.
Aunque los documentos incluyen el objetivo de adecuación de las prestaciones para que proporcionen ingresos adecuados y que la gente mayor disfrute de un nivel de vida digno y goce de independencia económica, la fijación por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento del equilibrio de las finanzas públicas como objetivo de primer nivel y la constitucionalización de los límites de los déficits públicos refuerzan las propuestas de tipo económico-financiero en relación con las que afecten a la mejora y/o adecuación de las prestaciones. Entre las propuestas económicas no se contempla, ni siquiera como hipótesis, la necesidad de incrementar las cotizaciones sociales para hacer frente al aumento del número de pensionistas derivado del envejecimiento demográfico, lo que económicamente es factible pero exige una modificación de la distribución de los ingresos que ha tenido lugar en las últimas décadas a favor de los beneficios y en detrimento de los salarios. Ahora, con los Fondos Next Generation, se controla el envío de esos fondos a los Estados a través de la limitación del gasto público social y en especial de las pensiones, promoviendo su privatización. Además de limitar el gasto en cotizaciones se pretende promover la individualización y la división entre los trabajadores y trabajadoras, buscando el apoyo de una parte de las clases medias y de sectores de trabajadores de altos salarios que no pongan en cuestión el sistema capitalista.
La necesidad de enfrentarse tanto en el Estado español como a nivel europeo contra esta política de recortes por parte del mundo sindical, pensionista, popular y los partidos de izquierda consecuente es no sólo importante sino imprescindible en una situación donde las respuestas colectivas y de masas se hacen cada vez más urgentes. La exposición que voy a hacer a continuación está centrada en la situación de las pensiones en el Estado español y de los efectos en las mismas de las últimas reformas.
Alternativas para la provisión de las pensiones
Además, de su vertiente económica, las pensiones son un terreno de debate y de movilización social alrededor de su forma de provisión para asegurar el objetivo de la suficiencia para un mantenimiento razonable de los ingresos y de lucha contra el aumento de la pobreza de las personas mayores, si mediante sistemas de reparto, preferentemente públicos, o mediante la capitalización, mayoritariamente privada.
Los regímenes de reparto se basan en un contrato social intergeneracional: son las presentes generaciones de activos las que financian las pensiones de los pensionistas de hoy, sea mediante cotizaciones, sea mediante aportaciones del Estado de tipo impositivo. Su característica esencial es que las cotizaciones son inmediatamente distribuidas en prestaciones, sin necesidad de acumulación previa. Así pues, con la salvedad de las oscilaciones coyunturales y obviando la participación del Estado en la financiación, en los sistemas de reparto las cotizaciones son equivalentes a las prestaciones distribuidas. En algunos sistemas las cotizaciones financian de forma indiferenciada a todas las prestaciones, aunque es frecuente una cotización separada para las prestaciones derivadas de riesgos profesionales, mientras que en otros sistemas las cotizaciones son específicas para grupos de prestaciones, por ejemplo, para pensiones en los casos alemán y francés.
Los y las asalariados pagan con una parte de su salario, abonado bajo la forma jurídica de cotización social, las pensiones de los pensionistas, con la expectativa de que, cuando se jubilen o accedan a otras pensiones, quienes entonces estén activos en el mercado de trabajo harán lo mismo. Como en todo contrato, es necesario la confianza en su cumplimiento. La Comisión Europea y la mayoría de los Estados miembros de la UE están minando esa confianza, presentando una visión catastrofista sobre el futuro de los sistemas públicos de reparto, que serían incapaces de hacer frente al aumento del gasto en pensiones derivado del envejecimiento demográfico salvo que adoptaran medidas continuas de recorte en el gasto.
No contemplan aumentar la parte del producto social destinado a pagar pensiones a un colectivo de personas en aumento (aunque no sea evidente el tamaño de ese aumento), sino que incluso llegan a prever la reducción de ese gasto como resultado del impacto a medio y largo plazo las medidas de recorte aprobadas. Paralelamente, dado que estiman necesario plantear un escenario en el que no se reduzcan, al menos de forma radical, los ingresos de los pensionistas, esos recortes serían compensados por un aumento de las pensiones proporcionadas por los regímenes privados basados en la capitalización.
En el Estado español, los poderosos lobbies de las pensiones privadas son muy conscientes de la regla de los trade-offs o“vasos comunicantes”, según la cual el desarrollo de la capitalización exige la previa reducción de las pensiones de reparto. Reclaman nuevas medidas de recorte, en particular mediante un nuevo aumento de la edad de jubilación y el cálculo de la pensión sobre toda la vida laboral. La importante cantidad de dinero que supone el gasto en pensiones da lugar a que las entidades financieras hagan un objetivo prioritario la privatización de una parte de esos recursos1/.
Las oscilaciones bruscas de los mercados financieros características de las crisis capitalistas en muchas ocasiones originan descensos importantes del curso de las acciones, como la que dio lugar en el año 2008 a caídas de los fondos de pensiones de más del 20% en el conjunto de los países de la OCDE, estando más afectados los países en los que la parte de las pensiones privadas es más importante. El desarrollo de estas pensiones están ligadas a un tratamiento fiscal favorable ya que aunque las cantidades abonadas en concepto de pensiones a los partícipes de los Planes de Pensiones y EPSVs, tanto individuales como de empleo, están sujetas a imposición en el IRPF, las desgravaciones por las cantidades aportadas se gravan a tipos marginales normalmente superiores a los que serán aplicables cuando perciban pensiones. En ese período su renta será habitualmente menor, especialmente para quienes realizan aportaciones muy elevadas, que suelen corresponder a los salarios más altos.
Si la función del sistema de pensiones es proporcionar rentas sustitutivas a los ingresos dejados de percibir por el abandono de la actividad laboral, el elemento que define la extensión de ese papel es la tasa de reemplazo (TR), es decir, el cociente entre la pensión y el ingreso anterior a la jubilación. No es necesario que la tasa de reemplazo sea del 100% para que las personas jubiladas mantengan su nivel de vida. En el Estado español, aunque las personas pensionistas tributan por el IRPF como las asalariadas las pensiones no están sujetas a cotización a la Seguridad Social. Por otra parte, una serie de gastos relacionados con el trabajo, como por ejemplo, el transporte y la alimentación fuera del hogar, disminuyen con la jubilación.
Hasta ahora la tasa de reemplazo era de las más elevadas de la UE (el 78% aproximadamente), pero la reformas de 2011 está dando lugar a reducciones importantes. La indexación no basada en la evolución de los salarios sino en la de los precios ha distanciado en las últimas décadas a las pensiones de los salarios de las personas en activo, salvo en los últimos años en los que los salarios han crecido menos que la inflación. Además, y ello es algo de lo que se “olvidan” quienes dicen que el sistema de pensiones es demasiado generoso y que hay que “adaptarlo”, esas tasas en descenso, al aplicarse sobre salarios comparativamente más bajos que las de otros Estados europeos de similar “desarrollo” dan lugar a pensiones más bajas.
En muchos casos las TR son anti-redistributivas. Por una parte, el desempleo y el tiempo parcial muy altos reducen las TR en los sectores más precarizados (mayoría de mujeres, algunos sectores productivos…). La contrapartida es que la mayoría de quienes han percibido salarios más elevados tienen TR más altas, por estar asociados a carreras laborales más estables, con menos tiempo parcial y menos desempleo. Hasta hace poco, el tope máximo de pensión reducía la TR de los cotizantes por la base máxima y que hubiesen cotizado el tiempo necesario para alcanzar el 100% de la pensión en un porcentaje de entre el 12 y el 13%. La posibilidad de sobrepasar el tope máximo de pensión de quienes siguen trabajando y cotizando tras el cumplimiento de la edad legal y el aumento de los incentivos para seguir en actividad profesional tras la misma está dando lugar a un aumento del número de salarios elevados que perciben pensiones superiores a la máxima y, con ello, de TR más alta que la media. Así, en el 2022 el 3,81% de las pensiones alcanzaban el tope máximo y 6,07% lo sobrepasaban.
Por las razones expuestas la tasa de reemplazo debe ser más elevada para la gente que haya cobrado salarios inferiores y/o hayan tenido peores condiciones de trabajo, que suelen ir acompañados de menor esperanza de vida y que conduce a que las injusticias sufridas durante la vida laboral y social se prolongan e incluso se amplían en la jubilación.
Sostenibilidad de las pensiones y aumento de la esperanza de vida2/
Los partidarios del recorte de las pensiones presentan el aumento de la esperanza media de vida, y con ello de duración de percepción de las pensiones, como una de las razones fundamentales para limitar “excesiva generosidad” de las pensiones. Sin embargo, en las últimas décadas se está desacelerando el aumento del tiempo de percepción de las pensiones como producto de la desaceleración en el aumento de la esperanza media de vida al nacer en relación con los decenios precedentes. Así, según fuentes del INE, ese aumento fue de 3,77 años entre 1971 y 1980, pasó a 1,20 entre 1981 y 1990 y prácticamente se estancó entre el 2011 y el 2020, con solo un aumento de 0,08 años. Incluso ha tenido lugar una reducción absoluta en algún año.
Aunque es muy difícil precisar las razones de esta tendencia, al menos para alguien no experto en demografía, si me atrevo a señalar las que me parecen razones más probables de la misma. Así, es bastante evidente el papel de las crisis económicas, que afectan especialmente a las poblaciones más vulnerables, por sus secuelas de deterioro de la alimentación, desahucios de viviendas y aumento de los suicidios, que dieron lugar a un aumento de la mortalidad y, con ello, a un aumento de la esperanza media de vida casi nulo en los años 2011 y 2012.
Por otra parte, las pandemias, especialmente la de la COVID 19 que ha dado lugar a una importante reducción de la esperanza de vida, de 1,25 años entre el 2019 y el 2020. Otra causa está siendo el exceso de mortalidad debida al calentamiento climático, que en el seno de la Unión Europea ha afectado especialmente en el 2022 a España y Portugal y que también está teniendo lugar en el 2023[3]. La última conferencia internacional sobre el calentamiento climático, la COP 27, que se ha limitado a abordar solo sus consecuencias para los países pobres –de forma muy cicatera- pero no sus causas, no permiten optimismo sobre la puesta en marcha de las medidas necesarias para revertir una situación cada vez más dramática y que está dando lugar a un aumento de las víctimas4/. Estas causas del exceso de mortalidad y consiguiente desaceleración en el aumento de la esperanza media de vida, especialmente las relativas a las pandemias y el calentamiento climático, afectan mayoritariamente a la población de más edad, sobre todo cuando va acompañada de bajos ingresos y malas condiciones de vida y de trabajo en el pasado laboral.
Aunque ha habido una recuperación en el 2021 (de 0,7 años), la esperanza media de vida sigue siendo inferior a la de 2016-2019. Tanto las crisis económicas motivadas por el carácter caótico del capitalismo como los procesos pandémicos, ligados éstos a las políticas mercantilizadoras que dan lugar a un acercamiento de los animales salvajes a las personas y a la pérdida de la biodiversidad, es muy probable que, salvo que las movilizaciones sociales lo impidan, se repitan y contrarresten, en mayor o menor medida en función de la dureza de las crisis y las pandemias así como del ritmo del calentamiento climático, la tendencia al aumento de la esperanza de vida. En resumen, la creencia en un aumento importante y acumulativo en la esperanza media de vida, que se utiliza como uno de los fundamentos para adoptar medidas de contención del gasto en pensiones, no se encuentra basada en tendencias demográficas ineluctables.
Breve balance de algunos elementos de las últimas reformas y respuestas5/
La caída salarial, unida a los efectos cada vez más intensos de la reforma de las pensiones de 2011, especialmente por la ampliación a 25 años del período de cálculo de las pensiones y por el aumento de la edad de jubilación, ha dado lugar a una reducción de la cuantía de las pensiones nuevas, que no solo crecen por debajo de la inflación sino que incluso son más bajas que las de los meses y/o años anteriores, más aún si se consideran en términos reales, como se puede apreciar en el cuadro de abajo.
Variación interanual de las pensiones medias. Evolución en términos reales (*)
(*) Calculado con IPC medio.
(**) Variación interanual con IPC medio de 31 de julio a 31 de julio.
Fuente: Informe económico financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social 2023
El aumento, de forma progresiva, de la edad de jubilación a 67 años (salvo para quienes tengan un periodo de cotización de 37 años y 9 meses en el 2023 a quienes se mantienen en 65 años) además de ser un duro golpe para quienes tienen una salud frágil y/o han trabajado en condiciones penosas o insalubres en un gran número de sectores productivos y modalidades de jornada de trabajo en los que no se reconoce la anticipación sin penalización, contribuye a reducir la cuantía de las pensiones por la aplicación de coeficientes penalizadores muy altos para quienes pierden el empleo y se ven obligadas a la jubilación anticipada u optan por la misma de forma “voluntaria”.
Además, como la jubilación anticipada exige periodos muy amplios de cotización para muchas personas, difíciles de obtener, especialmente para mujeres por su dedicación a actividades de cuidado, está teniendo lugar un aumento de la edad efectiva de jubilación, que ha aumentado en casi 10 meses desde el 2008 y ha pasado a los 65 años en junio de 2023.
La revisión del Pacto de Toledo en el 2020 ha dado lugar a una nueva reforma que está desarrollándose por fases. Hasta el 2013 las pensiones se revalorizaban conforme a la estimación de inflación, con posterior revisión a final de año y pago de la diferencia a inicios de año cuando la inflación acumulada fuese diferente a la prevista (casi siempre mayor). La reforma de 2013 fijó un criterio basado en los ingresos y gastos del sistema que daría lugar a un Índice de Revalorización de las Pensiones (IRP), que conducía en la práctica a aumentos del 0,25% anual. La situación cambió con el acuerdo del PNV con el PP de junio del 2018 por el que el PNV apoyaba los Presupuestos Generales del Estado, a cambio de una subida de las pensiones según el IPC en el 2018 y el 2019 y del 3% para las pensiones mínimas y de la demora hasta 2023 de la aplicación del Factor de Sostenibilidad (FS). Este acuerdo reflejaba ya la preocupación de ambos partidos por la amplitud de las manifestaciones y actos de protesta del movimiento pensionista y en el caso del PNV por el riesgo de sobrepasamiento electoral por EH Bildu.
Sin embargo, entre el 2019 y el 2021 se dejó de aplicar el IRP-0,25% y se volvió a aplicar el criterio del IPC estimado y posterior regularización pero con un nuevo método de medición del IPC basado en el valor medio de las tasas de variación interanual de los precios de los doce meses previos a diciembre del año anterior. La ley 21/2021 ha derogado el IRP-0,25%. El nuevo método ha dado lugar a pérdidas importantes de poder adquisitivo en el 2021 y 2022, del 7,1% para las pensiones mínimas y del 7,61% para el resto de las pensiones, que se suman a los que tuvieron lugar por las congelaciones practicadas entre 2011 y 2013, por los gobiernos de Zapatero y de Rajoy, y por la aplicación del 0,25% entre 2014 y 2017 incluidos. La pérdida real es mayor para la mayoría de pensionistas ya que el aumento de precios de la “cesta de la compra” es mayor que la medida por el IPC especialmente para los hogares de menores ingresos.
La fijación de una pensión mínima de 1080 euros ha sido una reivindicación constante del movimiento pensionista. Esa cuantía resultaba de aplicar el 90% a un salario mínimo de cuantía inexistente, pero debida conforme a la interpretación del Comité de Derechos Sociales de un tratado internacional suscrito por el Estado español, la Carta Social Europea revisada, conforme a la cual el salario mínimo debía equivaler al 60% del salario medio, lo que no se ha cumplido.
En el Decreto que aprueba el SMI para 2023 se dice que con la fijación del SMI para este año en 15.120 euros finaliza el objetivo de que el SMI alcance el 60% del salario medio en el 2023. Pero esa afirmación gubernamental no es cierta. Aunque no existe aún una cifra oficial del salario medio para el 2023, si se estima un aumento del salario medio del 4,5% sobre el de 2022, aplicando el 60% a la nueva cifra el SMI solo llegaría al 51,02%. Para llegar al 60% el SMI debiera estar fijado para el conjunto del Estado en 1.270,14 euros mes, es decir 190,14 más que los actuales 1.080. Aplicando a esa cifra el 90%, la cuantía de las pensiones mínimas debiera ser de 1.143 euros por 14 pagas. La ratio pensión mínima/salario mínimo se ha deteriorado a consecuencias de los aumentos del SMI a partir del 2019 en cuantía muy superior al de las pensiones mínimas, Así, la pensión mínima de jubilación individual de 743,30 euros/mes supone en el 2023 el 72,5% del SMI de 1080 euros/mes frente al 95,32% que alcanzaba en 2018.
La reforma de 2023 no ha establecido la cuantía de las pensiones mínimas en relación con el salario mínimo legal sino con el umbral de pobreza: a partir de 2027 las pensiones mínimas de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo no deberán ser inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. También para las pensiones de viudedad con cargas familiares. Para las no contributivas la referencia es el 75% del umbral de pobreza de un hogar unipersonal. El umbral de pobreza se calcula en base al 60% de la renta mediana, lo que rompe con la relación entre salarios y pensiones y la sustituye por una concepción asistencialista basada exclusivamente en evitar la pobreza. Además de insuficiente, el nivel del umbral de pobreza se dilata en el tiempo, ya que ese mínimo se debe cumplir solo en el 2027. Según los discutibles cálculos del Ministerio de Seguridad Social la mínima de jubilación de las personas individuales pasaría de los 743,30 euros/mes actuales a 775,70 en el 2024 y a 860,70 en el 2027 , es decir aumentos muy escasos.
Únicamente en las mínimas de jubilación “con cónyuge a cargo”, la cifra prevista para 2027 sobrepasa los 1.080 euros exigidos desde hace varios años por el movimiento pensionista. Ello mientras es crítica la necesidad de aumentar las pensiones mínimas, que todavía eran percibidas el 31 de julio de 2022 por 2.199.266 personas equivalentes a un 22,11% del total de pensionistas, la mayoría de los cuales son mujeres. Ello ocurre en una situación de inflación disparada, más aún la de la cesta de la compra, componente principal del gasto de quienes tienen menores ingresos.
La ley 21/2021, a la vez que derogaba el FS que preveía la disminución de las pensiones iniciales de jubilación en base al aumento de la esperanza de vida a los 65 años, creaba el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) con la función de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social”, mediante una cotización adicional de 0,6 puntos (el 0,5 a cargo de los empresarios y el 0,1 a cargo de los y las trabajadores) destinada al Fondo de Reserva de la Seguridad Social y que se aplica desde el 1 de enero de 2023. La CEOE se ha enfrentado al MEI por romper con la trayectoria de perseguir el objetivo de sostenibilidad financiera de las pensiones no mediante una reducción del gasto sino por el aumento de los ingresos. Similar reacción, con otro lenguaje, ha sido la de la Comisión Europea, por considerar que el MEI contribuiría al aumento del déficit público.
Para aumentar los ingresos se ha acordado el aumento de la base máxima de cotización a partir del 2025 de 1,15 puntos/año por encima del nivel de inflación, de forma que alcance 30 puntos acumulados en el 2050. La actual base máxima de cotización a la Seguridad Social deja sin cotizar una parte de sus ingresos a unos 1,3 millones de personas, es decir más del 6% de los y las afiliados. En términos reales, tras aplicar el 30% se pasaría desde la actual base máxima de 53.946 euros anuales de 2023 a 70.139,8 en el 2050, cifra muy alejada de las de otros Estados de la UE. Ello daría lugar a una cifra final muy reducida y a un aumento muy bajo de los ingresos durante los primeros años, que son justamente cuando es más necesario disponer de más ingresos para hacer frente al acceso a la jubilación de las generaciones más numerosas, las nacidas entre 1957 y 1977. En paralelo tendría lugar un aumento del tope máximo de pensiones, pero en cuantía más reducida, de 0,115 puntos al año, que daría lugar a un aumento del 3% en el 2050 y solo más tarde tendría lugar la equiparación entre ambos aumentos. La escasez de este aumento podría provocar la resistencia a su aplicación de una parte de los altos salarios y a su fuga a las pensiones privadas.
La Ley 12/2022 de impulso de las pensiones privadas de empleo tiene por objetivo favorecer su desarrollo. Para ello establece importantes bonificaciones en las cotizaciones sociales de las contribuciones empresariales a esos planes. Esta ley mantiene los elementos de regresividad de las pensiones privadas: deducciones fiscales anti-progresivas; incertidumbre sobre la provisión de pensiones por la inseguridad de los rendimientos de sus inversiones; contribución a la financiarización de la economía con los paraísos fiscales y las inversiones especulativas a la que van asociadas, etc. Son los altos salarios los que más utilizan de las pensiones privadas, tanto las individuales como los del empleo. El desarrollo de estas últimas puede favorecer la implicación de una parte del movimiento sindical en la cogestión con la patronal y el gobierno de las pensiones privadas, tal como ha ocurrido en Estados como Brasil y el Reino Unido y ello mientras se debilita la oposición a los recortes de las pensiones públicas, únicas que percibe la gran mayoría.
En Euskal Herria, en paralelo al desarrollo del movimiento pensionista y de su posición crítica sobre las pensiones privadas, algunos sindicatos de la mayoría sindical vasca haya cambiado de posición sobre este tema. Así, LAB ha abandonado los órganos de gobierno de las EPSV en las que participa. ELA ha afirmado de forma cada vez más clara que solo las pensiones públicas permiten garantizar ingresos suficientes y justos a las personas pensionistas.
La brecha de género de las pensiones se mantiene muy alta. ¿Cómo combatirla?
En relación con la cuantía, la brecha se mantiene muy alta, superando el 31% para el conjunto de las pensiones y es bastante mayor que la brecha salarial: en octubre de 2022, la diferencia media entre hombres y mujeres de las nuevas pensiones de jubilación era de 356 euros/mes. Las razones son de dos tipos. Por una parte, la concentración de mujeres en sectores productivos como el comercio, la hostelería y la limpieza, de salarios muy bajos (segregación horizontal), así como su escasa proporción en los puestos de trabajo de mayores salarios (segregación vertical). Por otra parte, por la mayor afectación a las mujeres de medidas legales regresivas como, entre otras, la ampliación del período de cálculo de las pensiones y el aumento de la edad de jubilación.
Además de cobrar pensiones medias más bajas que los hombres, las mujeres perciben en menor proporción pensiones contributivas, con excepción de las de viudedad. Así, en la pensión más frecuente, la de jubilación, en el Estado español los hombres percibían en julio del 2022 el 44% más de pensiones que las mujeres (3.743.797 frente a 2.597.311). Esa diferencia se va reduciendo pero de forma muy lenta. Por todo ello, un gran número de mujeres mayores no dispone de ningún ingreso propio de pensión.
Las razones de la baja proporción de las mujeres que cobran pensiones contributivas de jubilación e invalidez son varias. Una consiste en el elevado periodo de cotización necesario para acceder a las pensiones. La Ley 26/1985, contra cuya aprobación tuvo lugar una huelga general en junio de 1985, amplió los periodos necesarios para acceder a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente. Para la pensión de jubilación se concretó en un aumento desde diez a quince años, es decir, una elevación del 50%, de las más elevadas de la Unión Europea (por ejemplo, en Alemania se accede con 5 años). En relación con la incapacidad permanente derivada de enfermedad común se amplió los periodos de cotización exigibles en función de la edad y pueden superar los 11 años.
Otra afecta al tratamiento de los trabajos realizados a tiempo parcial. Una sentencia de julio de 2019 del Tribunal Constitucional declaró la nulidad del actual sistema para el cálculo de las pensiones de jubilación de las trabajadoras con contrato a tiempo parcial, por considerar que ese sistema suponía una discriminación indirecta contra las mujeres, que son quienes de forma muy mayoritaria trabajan a tiempo parcial, por estimar que suponía una penalización doble: a la menor base de cálculo o base reguladora por salarios menores, se añadía un menor porcentaje a aplicar a la base reguladora por la duración del tiempo cotizado. Pero esta sentencia, cuyo contenido analicé detalladamente en un artículo publicado aquí, además de no resolver otros problemas del tiempo parcial que contribuyen a mantener la brecha de género en la cuantía de las pensiones, al no ser de aplicación retroactiva no corrige el atropello sufrido por las mujeres que no han podido acceder a una pensión contributiva a pesar de haber trabajado durante décadas a tiempo parcial. A ello se suma la carencia de inspecciones suficientes para evitar el trabajo no declarado, muy frecuente en este tipo de trabajos.
Algunas conclusiones. Posibles ejes de movilización sobre las pensiones
Las sucesivas reformas que han tenido lugar en las últimas décadas, a partir de la de 1985, han combinado mejoras limitadas y recortes en la intensidad de la protección. Estos últimos se han debido a la voluntad de todos los gobiernos de contener el gasto derivado del aumento del número de pensionistas, de la mayor duración de las carreras laborales y del aumento de los salarios. La mejora en la revalorización de las pensiones en base al IPC que tuvo lugar mediante ley en 1989, fue dejada sin efecto en la crisis financiera por el gobierno de Zapatero en el 2010, lo que favoreció el pase al 0,25% por el gobierno Rajoy. La dureza de este recorte y el Factor de Sostenibilidad que iba a reducir las nuevas pensiones, provocó el enorme auge del movimiento pensionista que logró la derogación de ambas medidas.
El gobierno PSOE-Unidas Podemos ha aprobado mejoras parciales, como la vuelta a la revalorización basada en el IPCduramente cuestionada por la patronal, la derecha política e incluso por una parte de economistas y opinadores “progresistas” a los que les parecía “exagerado” el aumento del 8,5% para el 2023. Se obvia que ello se debía a una inflación disparada y que el cambio de criterio de medición del IPC dio lugar a unas pérdidas importantes de poder adquisitivo en 2021 y 2022. Por otra parte, no han derogado lo fundamental de las medidas de recorte de la reforma de 2011, aprobadas por el gobierno Zapatero con el acuerdo de Comisiones y UGT. La supresión del aumento de la edad de jubilación a los 67 años debe ser el primer paso en la exigencia de una reducción más profunda, especialmente para quienes hayan realizado trabajos penosos e insalubres o hayan trabajado durante periodos superiores a 40 años. La experiencia de las enormes movilizaciones que han tenido lugar en Francia por este tema muestra la sensibilidad –que debe ser estimulada- de la población trabajadora. Para que cuaje en movilizaciones es imprescindible que el movimiento sindical, empezando por su izquierda, tome la iniciativa en este tema.
Otro elemento clave para la mejora de las pensiones es el aumento de las pensiones mínimas mediante su indexación con el salario mínimo. En esta materia como en otras relacionadas con las pensiones es muy difícil sino imposible tener pensiones dignas sin salarios y condiciones laborales decentes, lo que a su vez requiere de normativas que favorezcan la posición de fuerza del movimiento obrero. Desde el punto de vista de una concepción de la función económica y social de las cotizaciones-prestaciones de tipo salarial, las pensiones tienen que ser la continuidad del salario, a través de la tasa de reemplazo o sustitución, que debe ser más elevada para los salarios más bajos, lo que contribuiría a reducir la brecha de género. En este sentido, me atrevo a decir, aunque soy consciente de que el deterioro salarial de estos años lo hace problemático a primera vista, el mantenimiento de la tasa de reemplazo a lo largo del tiempo exige sustituir el criterio de revalorización basado en la inflación por otro basado en los salarios medios.
La brecha de género en el acceso y cuantía de las pensiones se debe en parte a las menores tasas de participación en el mercado de trabajo y a los salarios inferiores de las mujeres, por lo que la equiparación de las pensiones de las mujeres con las de los hombres exige actuar sobre los factores que dificultad su plena incorporación al mercado de trabajo en condiciones de igualdad.
Los regímenes de reparto como el del Estado español practican una redistribución limitada a favor de las mujeres cuando establecen reglas de cálculo de las pensiones sin tener en cuenta la longevidad más elevada de las mismas, como si hacen los regímenes privados de capitalización. Sin embargo, esa redistribución no llega a compensar la inferioridad de su recorrido laboral, determinado a su vez por factores sociales muy diversos, especialmente por el reparto desigual del trabajo doméstico y la atención a las personas dependientes. El desarrollo de las pensiones privadas estimulado por la Unión Europea, tienen el grave riesgo de frenar la reducción e incluso incrementar la brecha entre las pensiones de hombres y mujeres.
Las medidas de ampliación del tiempo necesario para acceder a las pensiones de jubilación e incapacidad, del período de cálculo de la pensión, el aumento de la edad de jubilación y otras que se han comentado en este artículo, penalizan más a las mujeres, que en su mayoría están más afectadas por la precariedad laboral, por lo que deben ser derogadas para evitar la discriminación indirecta de las mujeres que suponen. Por otra parte, es preciso exigir la retroactividad de las limitadas medidas de compensación como la validación como cotizado de los períodos de realización de actividades de cuidado y de maternidad, que excluyen a las mujeres de mayor edad y que han sido más afectadas por la discriminación laboral y social.
Las medidas de aumento de los ingresos no están previstas para mejorar las pensiones sino para cumplir las exigencias de la UE sobre el equilibrio financiero del sistema. Para atender las reivindicaciones del movimiento pensionista es necesario superar sus límites, entre otros mediante una mayor y más rápida elevación de la base máxima de cotización.
Una situación compleja consiste en la necesaria ligazón del movimiento pensionista con el movimiento sindical, que debe jugar un papel clave en elementos decisivos de las pensiones. En el Estado español, en el combate contra la degradación de las pensiones es básica la respuesta del movimiento de pensionistas y también de posibles iniciativas compartidas con plataformas y movimientos de pensionistas de otros pueblos europeos. Unas relaciones necesarias que en el Estado español son muy complicadas con los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT. Mientras que en el Estado español el combate se lleva a cabo en lo fundamental por el movimiento social de las personas pensionistas, en el resto de Europa no existen apenas movimientos autónomos de pensionistas al margen de los sindicatos.
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Notas
*Este artículo corresponde a una versión retocada de mi intervención en la Universidad de Verano Anticapitalista el 23/8/2023 y recoge algunos debates a las que dio lugar.
1/ Las gestoras de los Planes de Empleo prevén gestionar repartirse la tarta de hasta 100.000 millones de euros (Oriol Sabata, “La gran privatización que viene con las pensiones”, Periodismo Alternativo, 2023).
2/ Este apartado proviene, con alguna actualización, de mi artículo “La lucha del movimiento pensionista por pensiones decentes”, Anuario de Movimientos sociales 2022, Betiko.
3/ Según un artículo de Pablo Linde, “Cómo es morir (literalmente) de calor en España”
El País 20-8-2023, que recoge cálculos basados en datos del Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Estatal de Meteorología, en el año 2022 el calor produjo al menos 12.000 muertes en el 2022 y 6.000 hasta mediados de agosto del 2023.
4/ En un artículo de D. Tanuro se reproduce una información de la revista The Lancet según la cual las muertes relacionadas con el calor en el mundo han aumentado en 2/3 en los últimos 20 años (Daniel Tanuro, Daniel, “La COP-27, una nueva cumbre del lavado verde, el capitalismo verde y la represión”, 5/11/2022.
5/ Este apartado reproduce, actualizadamente, una parte de mis artículos sobre los últimos procesos de reforma publicados en esta web aquí y aquí.
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