LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS, BURLA A LAS ASPIRACIONES DE LOS NUEVOS DIRECTIVOS Y DOCENTES COLOMBIANOS
Guillermo Molina Miranda
Uribestiario.com
El presidente de la república por intermedio de la Ministra de Educación Nacional Cecilia María Vélez White, el Ministro de Hacienda y Crédito Público Oscar Iván Zuluaga Escobar y la directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodríguez Taylor expidió el pasado 21 de julio de 2009 el decreto 2715 por el cual reglamenta la Evaluación de Competencias de los docentes y directivos docentes que están regidos por el decreto 1278 de 2002.
Como era de esperarse, dada su naturaleza de clase oligárquica, establece limitaciones y restricciones para ejercer el derecho de ascenso de nivel y grado a los nuevos docentes colombianos.
Para ascender instituye un puntaje por encima del 80 % de la prueba lo que reduce las posibilidades de ascenso, discriminando y negando en la práctica el ejercicio a una verdadera emulación de ascensos prolongando las apetencias porque pervierte el derecho al mejoramiento profesional.
Liga la convocatoria, a disponibilidad presupuestal, sin que para ello establezca claramente la solución a los dineros que generan dichos ascensos de manera automática, como debe ser, lo que en la práctica, representa otra burla a las justas aspiraciones de los nuevos directivos y docentes que tendrán que esperar hasta cuando se apropien los recursos institucionalizando el reten de deudas al magisterio, tal como se viene presentando con los acumulados de ascensos en escalafón a los docentes regidos por el 2277, causando permanente insatisfacción con la consiguiente degradación de la carrera docente y requerimiento a los entes territoriales para el pago efectivo de los mismos.
Los otros temas centrales del decreto corresponden a especificar los requisitos para ascenso o reubicación, las responsabilidades del ente territorial, la valoración de los resultados y los plazos para la presentación de la certificación pedagógica para los docentes no licenciados.
Veamos:
“Para ser reubicado de nivel salarial con posterioridad a la primera reubicación o ascenso, deberán acreditarse dos (2) evaluaciones de desempeño en un nuevo proceso de evaluación de competencias”
Fija la responsabilidad de los entes territoriales certificados para realizar la convocatoria de evaluación de competencias conforme al cronograma establecido por el MEN.
Para hacer la convocatoria y como requisito el ente territorial debe indicar “el número y monto del certificado de disponibilidad presupuestal”.
Los resultados se expresarán en “escala de 1 a 100 con una parte entera y dos decimales” en orden descendente dejando claro que pueden ser aplicadas a través de contratación con entidades públicas o privadas y no directamente por el ente territorial.
Los resultados de la prueba de competencias serán publicados, dice el decreto, por el ente territorial en página web sólo a los que alcancen puntajes por encima del 80%
Al agotar la disponibilidad presupuestal anual para este fin, el ente territorial solo podrá ubicar los restantes nombramientos o traslados cuando realice la nueva disponibilidad “que ampare la ejecución y los pagos originados”
Finalmente implanta para los profesionales plazo hasta fin del año lectivo 2009 para acreditar el programa de pedagogía con las consecuencias de revocatoria del nombramiento que en plata blanca significa el despido inmediato y sin apelación.
Las ilusiones de quienes todavía en el seno del magisterio, ven en el gobierno la representación de algunos intereses populares, una vez más queda demostrada su naturaleza antipopular y antiobrera que lo ha caracterizado.
Sólo la lucha y la unidad constante lograrán derrotar todas las medidas del régimen imperante.
Guillermo Molina Miranda