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DEBATE NACIONAL SOBRE CONVENIENCIA DE ACUERDO O NO SOBRE LAS BASES MILITARES CON ESTADOS UNIDOS PIDE EL SENADOR DEL POLO JORGE ROBLEDO

“Que el gobierno publique ya lo acordado con Estados Unidos sobre las bases militares”

Publicidad de militares estadounidenses
Jorge Enrique Robledo (PDA)

Foto: http://www.educima.com/t6608.jpg

Que se permita un debate nacional sobre la conveniencia y legalidad de las bases militares antes de concluir cualquier acuerdo. Análisis sobre la inconstitucionalidad de la bases.


El senador Jorge Enrique reafirmó su rechazó a la decisión del gobierno de Colombia de permitirles a las fuerzas armadas norteamericanas operar desde tres bases militares colombianas, donde se instalarán 1.400 soldados extranjeros, a 600 de los cuales llaman “contratistas”. Esa decisión, explicó Robledo, “viola de manera flagrante la soberanía y la autodeterminación nacional, convierte a los colombianos en peones en la estrategia militar de la Casa Blanca por el control del mundo, constituye una acción hostil con las países vecinos y es contraria a la Constitución”.

De acuerdo con la revista Cambio (Jul.08.09), el medio que impidió que el tramite del acuerdo entre los dos gobiernos continuara a las escondidas, el pacto en ciernes “va más allá” de los anteriores, “porque permitiría, por primera vez en la historia, el uso de bases militares colombianas para operaciones en las que intervendrán soldados, aviones y buques de guerra estadounidenses”. Además, y según la misma fuente (Jul.01.09), la Casa Blanca pretende hacer valer “la autonomía de los militares estadounidenses cuando las operaciones trasciendan las fronteras colombianas”, es decir, que sean contra los países vecinos.

El senador Robledo explicó que no hay norma constitucional que permita asentar tropas extranjeras en el territorio nacional, porque el artículo 173 solo permite su “tránsito” por el país, y previa aprobación del Senado. Y también explicó que son falsas las explicaciones del ministro de Relaciones Exteriores, en el sentido en que un caso como este –incluso si fuere constitucional– puede resolverse sin un tratado entre los dos países, el cual también requiere la aprobación del Congreso de Colombia (ver anexo a este boletín).

El congresista del Polo Democrático Alternativo, por último, exigió que el gobierno publique lo acordado, de manera que no pueda seguir manipulando la información, y se comprometa a no cerrar ningún acuerdo sin que antes se dé un debate nacional sobre una de las peores decisiones de la historia de Colombia.

Anexo: La presencia militar de Estados Unidos es inconstitucional

Refiriéndose a la propuesta de trasladar las operaciones de la Base de Manta al territorio colombiano, el canciller Jaime Bermúdez afirmó en entrevista publicada en El Tiempo (jul.06.09) que en el caso de “Colombia ya existe cierto nivel de presencia del ejército norteamericano reglado, establecido, acordado. En el Plan Colombia la ley estableció el máximo de personal que puede haber de EU en el país”. Según el Canciller existe una ley que regula el asentamiento en el país de tropas extranjeras y específicamente las consagradas en el Plan Colombia. La afirmación es completamente falsa porque la mencionada ley no existe, lo que confirma que la presencia militar de otros países en el territorio nacional es ilegal.

El gobierno no puede legitimar la presencia militar estadounidense en los artículos 173 y 273 de la Constitución, porque dichas normas regulan el tránsito de tropas extranjeras, más no su permanencia. Las disposiciones señalan lo siguiente:

Artículo 173. Son atribuciones del Senado:

(…) 4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.

ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

(…) 3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

La Constitución, en materia de tropas extranjeras, permite únicamente el tránsito, no la presencia permanente para el desarrollo de operaciones militares. Lo que sí consagra la Constitución es el principio de la soberanía nacional como fundamento de las relaciones internacionales, norma que está en abierta contradicción con el emplazamiento de militares de otros países en territorio colombiano. En este orden de ideas, una primera conclusión a la que se debe llegar es que la presencia militar de otros Estados en el nuestro es inconstitucional.

Si la Constitución no permite el asentamiento de tropas extranjeras, ¿cuál es la norma que sí lo hace, según el Canciller? De acuerdo con el Ministro de Relaciones Exteriores, “el esquema de cooperación que se está negociando aquí no implica un acuerdo que sobrepase los que ya existen”, de lo que se infiere que hay acuerdos entre Colombia y Estados Unidos que regulan la presencia militar de la potencia. En efecto, entre 1960 y 1975 se firmaron una serie de convenios sobre “cooperación militar” entre Colombia y Estados Unidos, entre los que se destaca el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y afín entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos de América, firmado el 23 de julio de 1962. La Cancillería ha defendido la legalidad de la intervención militar de Estados Unidos en Colombia apoyado en ese tratado y en los convenios que lo amplían, entre los que se incluirían las tres bases instalaciones norteamericanas en sendas bases militares colombianas. Entonces, la legalidad de la presencia militar de la superpotencia depende de la que ostenten el convenio de 1962 y los subsiguientes.

El Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afín entre el gobierno de la república de Colombia y el de Estados Unidos se firmó con fundamento en la Ley 24 de 1959, que le permitió al gobierno nacional “celebrar contratos o convenios con los representantes, debidamente autorizados, de organismos o agencias especializadas internacionales o con entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras o de carácter internacional, con el fin específico de asegurar el aprovechamiento o la prestación de asistencia técnica o el suministro de elementos u otras facilidades requeridas para la formulación o ejecución de planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, sanitario u otras materias conexas” (cursiva fuera del texto). Llama la atención que la supuesta legalidad de los convenios que permiten la presencia militar de Estados Unidos se fundamente en una norma que no menciona nada sobre el tema. En efecto, la Corte Suprema de Justicia, en vigencia de la Constitución de 1886, señaló que la norma no autorizaba al gobierno para celebrar tratados internacionales (1). Tesis defendida por el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su intervención en la Sentencia C-863 de 2004 señaló que “la ley 24 de 1959 no es aplicable para la aprobación de acuerdos internaciones, ya que en 1976 el Gobierno Nacional profirió el Decreto-ley 150, por medio del cual, reguló en su totalidad lo relacionado con la celebración de contratos y convenios internacionales” (2). Con base en las disposiciones legales existentes el gobierno no estaba autorizado para celebrar tratados sobre asistencia militar, lo que de esta otra manera evidencia la ilegalidad de la presencia militar de Estados Unidos en Colombia.

Se debe resaltar que en la celebración de los convenios que supuestamente legitiman la presencia militar de Estados Unidos no intervino el Congreso, porque el artículo 2º de la Ley 24 de 1959 estableció que “los contratos o convenios que se celebren por el Gobierno de conformidad con el artículo anterior, sólo requieren para su validez, la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros” (cursiva fuera del texto). Como ahora lo quiere hacer el presidente Uribe, la permanencia de tropas estadounidenses en el territorio nacional se ha hecho a espaldas de los colombianos y violando las normas más elementales de la democracia.

La Ley 24 de 1959 fue derogada por el Decreto-ley 150 de 1976, que le impidió al ejecutivo usar una artimaña jurídica para celebrar tratados sin la aprobación del Congreso. Es entonces cuando surge una nueva táctica para evadir cualquier control a la presencia militar estadounidense: los acuerdos complementarios o simplificados. Los convenios celebrados en vigencia de la Ley 24 de 1959 (entre 1959 y 1976) son tratados marcos que según la Cancillería, fueron desarrollados por convenios posteriores a la derogatoria de la Ley 24 de 1959, que ampliaron la intervención militar estadounidenses. La estrategia de los últimos gobiernos ha sido la de celebrar con Estados Unidos acuerdos simplificados que desarrollan convenios marcos como el Convenio General de Ayuda Económica, Técnica y Afín de 1962. Es lo mismo que el presidente Uribe quiere hacer ahora.

Los acuerdos simplificados son convenios entre dos Estados que desarrollan o ejecutan el contenido de un tratado marco y cuya celebración no requiere la aprobación de los respectivos Congresos. Una figura análoga son los decretos reglamentarios del Presidente. En este sentido, los acuerdos simplificados no pueden ir más allá de lo consagrado en el tratado marco, como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-863 de 2004: “Por vía del trámite de los acuerdos celebrados en forma simplificada no puede el gobierno comprometer la responsabilidad del Estado colombiano en aquello que el Congreso no hubiere aprobado a través de la ley que aprueba el tratado marco.”.

No obstante, los convenios posteriores a 1976, que supuestamente ejecutan y desarrollan los tratados marcos, van más allá de los mismos y, por ende, deben tramitarse ante el Congreso. Así, en el Plan Colombia, la Nación se comprometió a implementar “medidas para atraer la inversión extranjera”, obligación inexistente en los convenios anteriores. De esta manera los últimos gobiernos han celebrado verdaderos tratados de asistencia militar sin la aprobación del Congreso. Según el anterior Procurador, Edgardo Maya, todos estos convenios deben ser presentados al parlamento para su ratificación.

La presencia militar del mayor imperio conocido en la historia es muy grave y viola flagrantemente la soberanía. Pero la situación empeora porque las decisiones de los últimos gobiernos no tienen sustento en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que prueba que las tropas estadounidense operan en Colombia en medio de la ilegalidad. Por estas razones los colombianos debemos exigirle al gobierno que respete la soberanía y se abstenga de tomar una decisión que a todas luces es abiertamente inconstitucional.

Notas:
1) Gaceta Judicial, Tomo 152-153, años 1975 y 1976, Págs. 100 y subsiguientes.
2) Sentencia C-863 de 2004.

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