El decreto expedido por el Ministrerio no registra el aumento del 8%, pero en el Proyecto de decreto correspondiente al segundo incremento para docentes regidos por el D.L.1278 - que será publicado en los próximos días - aparece el aumento salarial del 8%.
Este aumento fue conseguido mediante Acción de cumplimiento del Articulo 111 de la Ley 715 que el Senador Guevara interpuso ante el Presidente de la República sobre el mejoramiento salarial para los nuevos maestros vinculados al 1278 y que constituye el 15.67% de aumento.
Por el cual se modifica parcialmente disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básico y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 46 del Decreto Ley 1278 de 2002, el salario de ingreso a la carrera docente por éste regulada debe ser superior al que devenguen actualmente los educadores regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto No. de 2009, cuyo texto quedará así:
ARTICULO 1º. Asignación básica mensual. A partir del 1º de enero de 2009, la asignación básica mensual de los distintos grados y niveles del escalafón nacional docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, será la siguiente:
PARÁGRAFO 1º. El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.
PARÁGRAFO 2º. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acrediten al ingreso o con posterioridad al ingreso al servicio los títulos de especialización y doctorado, para los grados dos y tres, respectivamente. El reconocimiento que se haga por estos conceptos constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito.
PARAGRAFO 3º. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002, recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.
ARTICULO 2°. Modificar el artículo 9° del Decreto No. 624 de 2008, cuyo texto quedará así:
ARTICULO 9º. Valor hora extra. A partir del 1º de enero de 2009 el valor de la hora extra de sesenta (60) minutos es el que se fija a continuación, dependiendo del correspondiente grado en el escalafón:
ARTICULO 3º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación, deroga los decreto 624, 714 de 2008 y modifica los artículos 1º y 9º del Decreto de 2009 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
cuando van a publicar el nuevo decreto donde ratifiquen el amuento del 8%%%%
ResponderEliminarHola, esto es verdad? porque aún no se ha publicado?
ResponderEliminarCuando sacan el decreto del aumento correspondiente al tercer y ultimo2010?
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